Una de las múltiples formas de la que disponen las entidades financieras para remunerar nuestro ahorro ahí depositado son los llamados rendimientos en especie, es decir, que nos dan un regalo en lugar de abonarnos el importe correspondiente.
Esta opción, muy utilizada en tiempos pretéritos ha caído ciertamente en desuso, aunque ahora nos encontramos con la modalidad de regalo por domiciliar nómina o devolución de un porcentaje de las compras que hemos realizado con la tarjeta X.
En estos últimos casos, normalmente la entidad financiera nos abona el neto, es decir que si nos dan 300 euros lo que realmente le cuesta a la entidad son 357 euros (300 más el 19% de retención a abonar a Hacienda).
Pero esto no es tan fácil de calcular cuando lo que nos dan es un regalo, ya sea una televisión o un juego de ollas (sí, hubo un tiempo en que las oficinas bancarias parecían un mercadillo) que tan de moda estuvieron durante cierto periodo. Estos regalos también conllevan un pago a erario público, como cualquier otro pago que recibamos, y que depende del importe establecido para valorar estos rendimientos en especie.
Pero aquí entra en juego un aspecto importante a tener en cuenta, ¿cómo valora Hacienda el bien que nos han regalado? ¿Por el valor de mercado?: el que pagaríamos en la tienda si lo compráramos nosotros; ¿el importe que le ha costado a la entidad? Teniendo en cuenta que estas compras se suelen realizar a grandes volúmenes hemos de suponer que tendrán un descuento en el precio de compra…
Pues llegados a este punto son dos valores los que debemos determinar: el que va a marcar la retención e ingreso a cuenta realizado por la entidad (lo mismo que si nos pagara en dinero) y el valor fiscalmente imputable, que básicamente es el que se tiene en cuenta para determinar el tramo rendimientos de capital mobiliario al que debemos tributar.
Empezando por el primer valor. Hacienda determinó que el importe al que hay que aplicar el 19% de retención (ingreso a cuenta que realizará la entidad financiera), será el resultado de incrementar en un 20% el precio que le ha costado el producto.
Así, por ejemplo, si nos regalan una televisión que en la tienda nos costaría 500 euros, pero que el banco ha pagado 300, el importe para calcular el ingreso en Hacienda sería de 360 euros (300 más el 20% de 300) y sobre esta cantidad de aplicaría el 19%. Por lo tanto, la retención final sería de 68,40 euros.
¿Pero que valor va a tener en cuenta Hacienda para los cálculos finales? ¿Cuál es el valor fiscalmente imputable? Pues la suma del valor de mercado más el ingreso a cuenta. Si lo hacemos con números, y siguiendo nuestro ejemplo, el valor final será el resultado de sumar a los 500 euros de valor de mercado los 68,40 euros que se han pagado a cuenta.
¿En qué nos afecta esta valoración? Pues principalmente a la hora de determinar, como antes comentábamos, el tramo al que debemos tributar.
Así, y teniendo en cuenta la fiscalidad actual, los primeros 6.000 euros tributan al 19%, entre 6.000 y 50.000 euros al 21%, entre 50.000 y 200.000 al 23%, entre 200.000 y 300.000 euros al 27% y a partir de esa cantidad al 28%.
Por tanto, si el valor de los rendimientos conjuntos supera los 6.000 euros, el ingreso a cuenta realizado por el banco del 19% sería del todo insuficiente y pasaríamos a tener que pagar en nuestro IRPF por la diferencia entre ese 19% y el 21% que nos correspondería.
De ahí que, si hemos percibido un “regalo” de nuestro banco, ya sea por la contratación de un plazo fijo o, como comentábamos al principio, un abono por domiciliar nuestra nómina, no debemos sorprendernos si recibimos un documento de nuestra entidad financiera con el resumen de todo lo anteriormente expuesto o si directamente nos aparece en el borrador de nuestra declaración.
Image by pch.vector on Freepik