Fondos de inversión garantizados

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Un producto que había quedado en el olvido en los últimos años, prácticamente desaparecido de la oferta de las entidades financieras, y que ahora resurge, es el de los fondos de inversión garantizados.

Podríamos decir que este tipo de productos aúna dos de las opciones favoritas para entidades y clientes: los fondos de inversión, en el caso de las entidades financieras, y los depósitos a plazo fijo (IPF) por parte de los clientes, sobre todo de aquellos adversos al riesgo.

Evidentemente, como cualquier producto financiero, hay que analizarlo correctamente antes de tomar una decisión, pero no podemos negar que esta modalidad tiene muchas ventajas.

Lo primero en lo que tenemos que fijarnos es en qué consiste este producto.

Partimos de la base de que lo que contrata el cliente es un fondo de inversión, con las características que éste tenga. Lo más habitual es que sean fondos 100% de renta fija o 100% de renta variable (aquí puedes ver cómo se crea un fondo de inversión: enlace), aunque también los hay, por ejemplo, referenciados a la evolución de acciones de empresas concretas o de un índice.

Pero ¿qué lo hace diferente a un fondo de inversión habitual? Pues que la entidad financiera que lo comercializa añade una garantía que hace que el cliente sepa con seguridad que a final de la vida del producto va a tener su dinero y, en la mayoría de las ocasiones, cuánto va a ganar a vencimiento.

Y esto último es un aspecto que hay que tener muy en cuenta. A vencimiento implica que, si necesitamos disponer del dinero antes, el rescate o reembolso se realizará al valor de mercado en ese momento lo que puede implicar que recuperemos menos importe del que habíamos invertido inicialmente (aunque si estamos en un buen momento del ciclo es posible que obtengamos ganancias); sin olvidar, por supuesto, la posibilidad de tener que pagar una comisión por reembolsar antes de tiempo.

Otro factor que considerar antes de la formalización es el tipo de garantía que nos ofrecen, interna o externa, y las posibles consecuencias fiscales que puede tener.

La garantía interna es aquella por la que la entidad comercializadora (la entidad financiera normalmente), en el caso de no alcanzarse los resultados previstos, realiza la aportación al fondo necesaria para cubrir la diferencia. Esta opción, que por otro lado es la más común, no tiene implicaciones fiscales para el inversor, ya que el dinero no lo recibe el partícipe sino directamente el fondo, pudiéndose realizar el traspaso de importe a otro fondo de inversión sin necesidad de realizar el pago correspondiente al erario público (una de las principales ventajas que tienen los fondos de inversión es que no se pagan los correspondientes impuestos hasta que se realiza el reembolso del dinero, además de que los traspasos están exentos).

Por el contrario, si la garantía es externa, la entidad financiera realiza el pago directamente al partícipe en su cuenta, no al fondo, por lo que se ha de realizar la correspondiente retención y pago a Hacienda, como si se hubiera realizado un rescate. El resto del importe sigue estando en el fondo original y se puede traspasar a otro (o dejarlo, si la renovación nos interesa) sin coste fiscal adicional.

Entre las desventajas que podemos encontrar en este tipo de productos, además del ya mencionado rescate a valor de mercado, es la duración de la inversión. Normalmente este tipo de productos suele ser de medio/largo plazo, ya que suelen requerir de entre 3 a 5 años.

Entre otras características que podemos encontrar en estos fondos son la existencia de comisiones de reembolso –si sacamos el dinero antes de lo previsto-, o la existencia de ventanas de liquidez en fechas concretas en las que se puede sacar el dinero sin penalización o la existencia de pagos periódicos -rescates obligatorios y que tributan a Hacienda-.

Sea como sea, los fondos de inversión garantizados parecen una buena opción, ¿verdad?

Image by pikisuperstar on Freepik

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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