Artículo publicado en el Diario Sur con fecha 05/04/2021.
Constituir una empresa y que esta funcione adecuadamente desde el punto de vista económico no es una tarea sencilla. En esencia, la empresa ha de proveer bien un producto o servicio que sea innovador y que, por tanto, tenga poca o nula competencia en el mercado, bien uno que ya esté en el mercado pero que resulte más atractivo a los consumidores, ya sea por su precio, prestaciones, etcétera.
En paralelo, es necesario centrarse en el ámbito financiero de la empresa. Una vez que esta comience la comercialización de sus productos o servicios, llegará un momento en el que se generará un beneficio que, en una situación óptima, se irá incrementando con el paso del tiempo, como consecuencia del aumento paulatino de las ventas. Esto, a su vez, podrá originar un beneficio no distribuido que la empresa podrá reinvertir en el negocio o en servicios financieros que, con la debida cautela, permitan obtener una rentabilidad financiera.
Entre los productos que se pueden encontrar en el sistema financiero figuran los denominados depósitos a la vista (las cuentas) y lo depósitos a plazo (IPF). Si bien es cierto que en tiempos pasados ambas opciones podían otorgar una rentabilidad en algunos casos atractiva, en estos momentos la rentabilidad de ambos tipos de depósito es muy reducida o nula.
Pero entonces, a pesar de todo, ¿por qué puede resultar interesante canalizar el ahorro empresarial hacia los depósitos? La respuesta quizás radique en que tienen una “garantía extra” de la que otros productos financieros no gozan, esto es, la conferida por el Fondo de Garantía de Depósitos. Por lo tanto, esta garantía confiere a los depósitos un riesgo muy bajo.
¿Qué importe cubre este Fondo? Su garantía es de 100.000 euros por titular y entidad bancaria. Es decir, un titular (ya sea un particular o una empresa) de un depósito a plazo fijo de 200.000 euros en una entidad financiera tendría asegurados 100.000 de esos 200.000 euros. Si en vez de tener este importe depositado en una sola entidad tuviera 100.000 en la entidad A y 100.000 en la B, podría recuperar la cantidad total.
Este Fondo se dota con las aportaciones de las entidades de depósito españolas, aunque también tienen obligación de realizar aportaciones las entidades extranjeras con sucursal en España siempre y cuando no exista en su país de origen una cobertura igual a la señalada; si esta fuera menor, podrían adherirse por la diferencia. Para hacerse una idea del número de entidades aportantes, a finales del año 2020 estaban inscritas en el Fondo de Garantía de Depósitos cerca de 120 entidades bancarias.
¿Cuándo se ejecuta la garantía, de ser preciso? En el momento en el que se solicite o declare el concurso de acreedores de una entidad financiera o en el caso de que el Banco de España así lo determine por la situación financiera de la misma.
A día de hoy los depósitos son una alternativa más al alcance de los empresarios para invertir las puntas de tesorería que el negocio genere y para que estas no pierdan poder adquisitivo ante el posible avance de la inflación, como consecuencia, especialmente, de las políticas monetarias adoptadas por los bancos centrales para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.
No obstante, conviene diferenciar entre lo que es tratar de mantener el poder adquisitivo de la tesorería e invertir, de manera segura, un capital que se prevé que no se va a necesitar por un periodo de tiempo determinado.
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