Normas europeas de información en sostenibilidad 2023

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En el post anterior1 se analizó las iniciativas impulsadas desde el ámbito internacional en materia de sostenibilidad cuyo objetivo principal era promover la implantación de acciones corporativas confiables en dicho ámbito, restringiendo cualquier tipo de estrategia empresarial fraudulenta al respecto. En concreto, se informó de los principales aspectos que caracterizan a las nuevas NIIF definidas como NIIF S1-Requisitos generales para la divulgación de información relacionada con sostenibilidad y NIIF S2-Divulgaciones relacionadas con el clima, aportando una visión general al respecto.

Pues bien, en esta sección, nos centraremos en describir las iniciativas que, para tal fin, se están llevando en el ámbito europeo, y en especial, en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés) en materia de reporte medioambiental, social y de gobernanza adoptadas por la Comisión Europea en fecha 31 de julio del presente año.

Las citadas normas obligan a las grandes empresas y, especialmente, a las entidades sujetas a la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés)[2] a divulgar información sobre el impacto que su actividad tiene en materia social y ambiental, así como identificar los riesgos y oportunidades que en el ámbito financiero se derivan de dicha materia, con el propósito de que los stakeholders puedan comprender y evaluar, con un mayor grado de certeza, la sostenibilidad de las citadas empresas. La aplicación de estos estándares se exigirá a partir del ejercicio 2024, observándose los resultados para los informes que se publiquen en el ejercicio 2025.

Estas normas se configuran como una herramienta fundamental para cumplir con los requerimientos informativos que en materia sostenible exige la CSRD.

Las ESRS engloban información acerca de temas ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos el cambio climático, la biodiversidad y los derechos humanos, adoptando una perspectiva de «doble materialidad», es decir, por un lado, exige información sobre una perspectiva financiera mediante el detalle de los riesgos y oportunidades que se derivan en el ámbito social y ambiental, y por otro lado, requiere información sobre el impacto que ejerce la actividad empresarial en las personas y en el medio ambiente.

Para tal fin, las citadas normas proponen doce estándares que cubren un conjunto de temas en sostenibilidad:

  • Dos estándares transversales que proporcionan conceptos y requisitos generales sobre una amplia gama de temas ambientales, sociales y de gobierno corporativo:
  • Transversal (ESRS 1): Requerimientos generales.
  • Transversal (ESRS 2): Divulgaciones generales.

Diez estándares temáticos que ofrecen información detallada sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza:

  • Ambiente (ESRS E1): Clima.
  • Ambiente (ESRS E2): Contaminación.
  • Ambiente (ESRS E3): Agua y recursos marinos.
  • Ambiente (ESRS E4): Biodiversidad y ecosistemas.
  • Ambiente (ESRS E5): Uso de recursos y economía circular.
  • Social (ESRS S1): Mano de obra propia.
  • Social (ESRS S2): Trabajadores en la cadena de valor.
  • Social (ESRS S3): Comunidades afectadas
  • Social (ESRS S4): Consumidores y usuarios finales.
  • Gobernanza (ESRS G1): Conducta de negocios.

En definitiva, estos doce ESRS requieren que las entidades proporcionen información sobre la forma de abordar los temas materiales de sostenibilidad desde su estrategia y gobierno corporativos; los impactos, riesgos y oportunidades derivados de dichos temas; y las métricas y objetivos alcanzados en términos cuantitativos.

Finalmente, para asegurar que las entidades están ofreciendo información fiable al respecto, la misma quedará sujeta a auditorías independientes y a procesos de certificación, lo que implicará un mayor esfuerzo documental, por parte de las empresas, referente a los procesos y controles para respaldar el reporte corporativo en sostenibilidad.

Con todo ello, se aprecia los diversos esfuerzos legislativos que se están llevando a cabo para equiparar el reporte en materia de sostenibilidad al reporte financiero en el ámbito empresarial, facilitando a los grupos de interés, y más concretamente a los inversores interesados en la materia, información fiable y comparable al respecto.

Como conclusión, para que el camino hacia la sostenibilidad corporativa sea una realidad, no sólo es importante el desarrollo en materia legal, si no que resulta fundamental que la sociedad, y muy especialmente, las empresas, tomen conciencia de la importancia de avanzar y responsabilizarse de sus acciones en términos ambientales, sociales y de gobernanza, ya que si se logran avances en materia sostenible pero no hay un compromiso por parte de las personas y entidades en seguir esa dirección, los actos en dicho ámbito estarán fracasando. Por tanto, resulta fundamental que las actuaciones desarrolladas en materia de sostenibilidad reflejen sus frutos.


[1] Podéis encontrar su contenido en el siguiente enlace: Nuevas normas internacionales de sostenibilidad y clima: NIIF S1 y NIIF S2 – Edufinet.

[2] La citada Directiva obliga a las grandes empresas y las empresas que cotizan en Bolsa a divulgar información acerca de la influencia que ejerce su actividad en la sociedad y en el medio ambiente. El objetivo de ello es que dichas entidades acaben divulgando información sobre sostenibilidad de forma equitativa a como lo hacen con la información financiera, satisfaciendo las nuevas necesidades de la sociedad en la materia mediante la publicación de datos fiables y comparables. Para conocer más se facilita el enlace a su texto normativo: pdf (europa.eu).

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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