Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza

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En noviembre del pasado año, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados Español, el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (en adelante, LIES) por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, así como los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de cumplir con el reporte de información corporativa sobre sostenibilidad.

Con la aprobación y publicación del citado Proyecto de Ley, el Gobierno español da cumplimiento a la transposición de la Directiva europea sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés) mediante la cual se establece la obligación de determinadas empresas de divulgar información acerca de la influencia que ejerce su actividad en la sociedad y en el medio ambiente.

Esta nueva normativa, que modifica la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que ciertas entidades quedaban obligadas a reportar los Estados de Información No Financiera (más conocidos como EINF), dará lugar a un importante cambio de paradigma en el ámbito de la sostenibilidad que transformará la manera en que las empresas deban informar sobre su desempeño en criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG).

La LIES será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a las PYMES cotizadas (en adelante, PYMES), a excepción de las microempresas, y entre sus principales implicaciones se encuentran las siguientes:

    • Las entidades obligadas por la citada Ley deberán elaborar un Informe mediante el cual se reporte contenido acerca del impacto que la misma genera sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan los factores ASG en el desarrollo, resultado y situación de dichas empresas.
    • Se exige que el citado Informe sea elaborado bajo un marco común para todas las empresas europeas a las que le resulte de aplicación, el cual deberá ser presentado en formato electrónico con el propósito de obtener una mayor comparabilidad entre ellas.
    • Los verificadores del Informe de Sostenibilidad desarrollarán su trabajo de forma similar a la actividad de auditoría de cuentas. En concreto, se establecen requisitos análogos en materia de formación y examen, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, organización en el trabajo, etc., con el objetivo de alcanzar la igualdad de condiciones entre todas las empresas. Como consecuencia, será el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el encargado de supervisar la actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad.
    • Se modifican los umbrales sobre el tamaño de gran empresa. Así, se considera gran empresa la entidad cuyo activo supere los 25 millones de euros y su Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) alcance los 50 millones de euros; por su parte, se considerará pequeña empresa aquella cuyo activo no supere los 5 millones de euros y su INCN sea inferior a 10 millones de euros.

El propósito es alcanzar la simplificación de las obligaciones contables de las empresas, en la medida en la que algunas entidades calificadas actualmente como grandes empresas pasarán a considerarse empresas medianas, permitiéndoles acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados de presentación de estados financieros o acogerse al plan general de contabilidad de PYMES.

La entrada en vigor de la LIES será escalonada para facilitar a las empresas su adaptación a las nuevas exigencias derivadas de la normativa europea, y en especial, a las PYMES que deberán enfrentarse a importantes desafíos para adaptar sus procesos a los complejos requerimientos sobre sostenibilidad que se desprende de la nueva Ley.

De esta forma, y teniendo tal consideración, las PYMES tendrán la obligación de elaborar el citado Informe de Sostenibilidad a partir del 1 de enero del año 2026, mientras que las grandes empresas los han realizado de forma diferenciada en dos grupos: (i) desde el 1 de enero de 2024 resultó obligatorio para aquellas grandes empresas de interés público, y (ii) desde el 1 de enero del presente año resultó obligatorio para el resto de grandes empresas.

Se trata de un Proyecto de Ley con una palpable relevancia tanto para empresas como para verificadores, que permitirá incrementar la generación, comprobación y transparencia en el reporte de información sobre sostenibilidad.

Por tal motivo, resulta esencial que las entidades obligadas a realizar el reseñado Informe de Sostenibilidad comiencen a efectuar un análisis sobre la posición que ocupan, a los efectos de ser capaces de desarrollar un enfoque proactivo y estratégico que demuestre su compromiso con prácticas responsables y sostenibles.

La transición hacia una mayor sostenibilidad no se debe considerar únicamente como un requisito normativo, sino como una oportunidad para conseguir una mejor posición en un entorno empresarial cada vez más dominado por mayores exigencias y compromisos en sostenibilidad.

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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