La unión bancaria

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Junto con la aparición del euro como moneda única, el conjunto de países de la Unión Europea trabajó para la creación de un mercado único de servicios financieros, no limitado a la Eurozona. Para ello se publicaron unas directivas con unos requisitos mínimos pero que -a su vez- permitían que cada país tuviera una cierta flexibilidad a la hora de implantarlas en su territorio.

La regulación bancaria en los primeros años de la Unión Monetaria se apoyaba en dos principios:

  • País de origen. La licencia bancaria expedida por la autoridad del país de origen permite operar en cualquier país. Es esta autoridad del país de origen la que fijaba las reglas que debía cumplir cada entidad, así como la encargada de realizar las correspondientes tareas supervisoras. Esto era así, con independencia de que la actividad bancaria se estuviera realizando dentro o fuera de sus fronteras nacionales.
  • Cooperación entre los supervisores de los distintos países.

La crisis financiera que se inició en 2008 demostró cómo los problemas del sector bancario no conocen fronteras. Una situación que empezó impactando en el sistema financiero de Estados Unidos se propagó por todo el planeta. En el caso de la Unión Europea, esta expansión se vio favorecida por el hecho de que en cada país se usaban criterios distintos para supervisar y evaluar a los bancos.

Un dato clave es que en la zona euro, el 70 % de la financiación que reciben empresas y familias procede del sector bancario, mientras que el 30 % restante procede de los mercados de capitales. Por tanto, lo que afecte al sector bancario tiene efectos en la economía europea.

En 2012, ante esta situación y con el propósito de reforzar la salud del sector bancario, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea pusieron en marcha la Unión Bancaria. En definitiva, se trata de fijar unas reglas comunes para todos los países de la Unión Europea que habían asumido el euro, velando permanentemente por la salud del sistema financiero. El objetivo es lograr un sistema bancario:

  • Más transparente.
  • Unificado.
  • Más sólido desde la perspectiva de las entidades de crédito, para que éstas sean más fuertes y capaces de resistir ante perturbaciones externas, como puede ser una crisis financiera –o sanitaria…-. Esto supone seguridad para los ahorros que tengan depositados los ciudadanos y empresas.

La Unión Bancaria afecta tanto a los países de la zona Euro como a aquellos otros de la Unión Europea que no han entrado en la moneda única, pero que voluntariamente así lo deseen (como es el caso de Bulgaria y Croacia, por ejemplo).

La Unión Bancaria se asienta sobre estos tres pilares:

  • El Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
  • El Mecanismo Único de Resolución (MUR)
  • Fondo de Garantía de Depósitos común en la Eurozona.

Vamos a comentar en qué consiste y cómo funciona cada uno de ellos.

Mecanismo Único de Supervisión (MUS)

El objetivo principal del Banco Central Europeo (BCE) es fijar la política monetaria, como se describe en el post El Banco Central Europeo – Edufinet.   Dentro de sus funciones también está la supervisión de las entidades de crédito significativas. Esta supervisión la realiza con la colaboración de las autoridades nacionales de supervisión de cada país.

Este trabajo se efectúa analizando la actividad de los bancos, evaluando los riesgos a los que se enfrentan, valorando si están bien gestionados y si cuentan con capacidad para afrontar imprevistos.

Vamos a explicar cómo se realiza este proceso de supervisión.

En primer lugar se clasifican las entidades de crédito en dos grupos:

  • Entidades significativas. Aquellas en las que se da alguna de las siguientes condiciones:
    • El valor de sus activos supere los 30.000 millones de euros. También podrían considerarse aquellas cuyos activos tengan un valor superior al 20 % del PIB del Estado miembro.
    • Se trate de una de las tres entidades principales en un Estado miembro.
    • Perciban ayudas directas del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Indicar que el MEDE  interviene para recapitalizar las entidades supervisadas por el MUS que no cumplan -o no lo vayan a hacer en un futuro próximo- los requisitos de capital mínimo. Si una entidad no significativa recibe ayuda del MEDE, se convierte en significativa.
    • Sus activos superen los 5.000 millones de euros y además la ratio entre sus activos/pasivos transfronterizos en más de uno de los Estados miembros y sus activos/pasivos totales supere el 20 %.

  • Entidades menos significativas: el resto.

Las entidades significativas son supervisadas directamente por el Banco Central Europeo.

Para supervisar a las menos significativas, el BCE delega esta función en la autoridad nacional de cada Estado miembro -en nuestro país corresponde al Banco de España-, realizando el BCE una supervisión indirecta.

Recalcar un detalle: el BCE también puede determinar que una entidad de crédito menos significativa pase a estar también bajo su supervisión directa.

En este enlace se puede acceder al listado de entidades supervisadas tanto directa como indirectamente:

List of supervised entities (as of 1 January 2021) (europa.eu)

Con el siguiente dato tendremos una imagen de lo que esto supone: el BCE tiene bajo su supervisión directa 115 entidades que suponen más del 80 % de los activos bancarios de la Eurozona.

La tarea supervisora se hace día a día. En el caso de la supervisión directa, se crean Equipos Conjuntos de Supervisión (ECS), formados por personal del BCE y de la autoridad nacional competente de cada país. Estos equipos están continuamente analizando el perfil de riesgo, la solvencia y la liquidez de las distintas entidades.

El análisis se hace tanto a distancia con la información que las distintas entidades les suministran; como in situ, en las instalaciones de los bancos para analizar con más detalle aspectos que hayan podido detectarse en las inspecciones a distancia.

Reportan su trabajo al Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo, que se reúne cada 15 días. Este Consejo formula propuestas de decisión al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. Propuestas que se entienden aprobadas si antes de 10 días hábiles este último no manifiesta su oposición.

Entre las herramientas de trabajo que tiene, podemos citar:

  • Realizar pruebas de resistencia.
  • Fijar requerimientos de capital más elevados para prevenir riesgos financieros.
  • Velar por el cumplimiento de las normas prudenciales de la UE.
  • Autorizar la adquisición de participaciones significativas. Por ello, si se transmite una participación significativa del capital de un banco, se debe solicitar autorización al MUS.
  • Imponer medidas correctoras y sanciones.
  • Conceder o revocar licencias bancarias.

Mecanismo Único de Resolución (MUR)

Si durante su trabajo el MUS detecta un banco que afronte graves dificultades, el MUR normaliza el proceso de liquidación o reestructuración de esa entidad financiera. Garantizando que se pueda proceder a su resolución con el mínimo coste para el contribuyente y para la economía real. Como se puede apreciar, es fundamental la interacción y cooperación entre las autoridades de supervisión y resolución. Es clave que un Estado participe en el MUS para poder tener cobertura con el MUR.

El MUR está formado por:

  • La Junta Única de Resolución, que es su máxima autoridad.
  • Fondo Único de Resolución. Se utilizará para resolver bancos en quiebra cuando se hayan agotado otras opciones. Este fondo está formado con las aportaciones que realiza el sector bancario.

El supervisor notificará a la Junta Única de Resolución si un banco está en quiebra o en peligro de quiebra. La Junta procederá a analizar si es posible una solución privada y si la resolución es necesaria para el interés público. Las decisiones se toman con suma agilidad, es posible resolver una entidad de crédito en cuestión de días.

Fondo de Garantía de Depósitos

El tercer pilar es la constitución de un Fondo de Garantía de Depósitos común para las entidades bancarias que operan en la Eurozona. Este fondo garantiza los depósitos que los clientes tengan en las entidades de crédito.

El Fondo de Garantía de Depósitos común está en proyecto, teniendo cada país su propio fondo de garantía. No obstante hay publicada una Directiva de la Unión Europea que establece los requisitos mínimos que todos los fondos de garantía nacionales deben cumplir. En España la cobertura tiene un límite de 100.000 euros por cliente y entidad. En la web de Edufinet hay dos Edufiwebinar que explican su funcionamiento.

Para terminar vamos a hacerlo con una reflexión. Fijémonos como en la crisis actual provocada por la pandemia de COVID-19, a diferencia de la crisis anterior, nuestro sistema financiero es más fuerte y es parte de la solución. Gracias a éste, los incentivos económicos que está lanzando el BCE llegan a los distintos sectores de la economía. En definitiva, los requerimientos de capital así como el buen funcionamiento de los mecanismos que hemos comentado en este artículo, están dando su fruto.


Autoría de la imagen: Pixabay

Fuentes utilizadas:
Consejo Europeo Unión bancaria – Consilium (europa.eu)
Banco de España Banco de España – Mecanismo Único de Supervisión (bde.es)
Banco Central Europeo ECB Banking Supervision – SSM (europa.eu)
Una panorámica de la Unión Bancaria – David Vegara (bde.es)

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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