Artículo publicado en el Diario Sur con fecha 31/05/2021.
A la hora de tomar cualquier decisión financiera, ya sea de crédito o de inversión, si lo que queremos es, en último término, desarrollar una actividad empresarial o profesional, la fiscalidad juega un papel muy importante, ya que formará parte de nuestra cotidianidad, en forma de pago de impuestos directos (IRPF: retenciones en nóminas) o indirectos (IVA, que se paga cada vez que se adquiere un producto, aunque en este ámbito empresarial pueda ser recuperable).
Pero no solo nos afecta la legislación vigente, sino que también que también habrá que tomar en consideración posibles medidas transitorias o en diseño, a efectos de que la planificación sea la adecuada.
Lo que debemos tener claro es que la fiscalidad (la general o la inherente a los productos financieros que como empresarios o profesionales podamos contratar) puede verse afectada por un cambio regulatorio en cualquier momento, lo que no será infrecuente en la práctica, si atendemos a acaecido en los últimos años.
Así, a día de hoy, por ejemplo, los intereses de un depósito tributan de forma gradual, entre el 19 y el 26 % en función de la cantidad generada (en el IRPF); el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para Operaciones Societarias, por otra parte, que puede incidir en la creación de una empresa, es del 1 % del capital de constitución.
¿Qué tenemos que tener en cuenta a la hora de valorar un impuesto y su impacto? Lo primero que debemos evaluar es la fiscalidad vigente del producto financiero que vayamos a contratar o del acto jurídico que vayamos a realizar.
Asimismo, será relevante la determinación de si es de aplicación un tipo reducido en lugar del general. Muchos impuestos determinan un tipo general, pero también suelen incluir tipos especiales para incentivar una actividad en concreto. Esto sucede, por ejemplo, en el IVA, que no solo tiene una modalidad general y otra especial, sino que en función del producto o servicio gravado puede tener un tipo particular.
También debemos comprobar las posibles bonificaciones y deducciones que cada impuesto pueda tener. Por ejemplo, respecto al Impuesto sobre Sociedades, este ofrece bonificaciones según donde se produzcan los ingresos o cuál sea la actividad de la que procedan los ingresos, y deducciones por crear empleo, invertir en I+D o en innovación tecnológica.
Por otra parte, es importante conocer si el impuesto se paga directamente a la administración central o a la autonomía en la que se reside. En cualquier caso, siempre habrá un marco normativo general que puede ser adaptado y ajustado por cada Comunidad Autónoma. Así, el Impuesto sobre Sociedades o el IVA son de carácter estatal, el IRPF tiene una parte estatal y otra autonómica y el de Actos Jurídicos Documentados es autonómico en su totalidad.
Otros impuestos que debemos tener en cuenta son las tasas que cada Ayuntamiento nos puede cobrar. Por ejemplo, la licencia de apertura, la de obras para adecuar el local donde vamos a realizar nuestra actividad o incluso el impuesto de circulación de los vehículos comerciales.
Por tanto, en lo que se refiere a la fiscalidad, este es un aspecto que hay que tener muy en cuenta en todo momento, ya que no solo nos afecta en un momento determinado, sino que, debido a las modificaciones que el marco tributario puede y suele sufrir a lo largo del tiempo, afectará tanto a las liquidaciones que debamos practicar ante la Administración como al precio al que debemos ofrecer nuestros productos (sobre todo en lo que se refiere al IVA).
(*) Edufinet es un proyecto promovido por Unicaja Banco y Fundación Unicaja