He adquirido un activo financiero, ¿eso me concede algún derecho? ¿y obligaciones?

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Una de las formas que tenemos de invertir nuestro dinero es aportando financiación a empresas y/o Administraciones Públicas, ya sea mediante adquisición de acciones, en el primer caso, o cualquier modalidad de bono, respecto de ambas opciones.

Ya se trató en este mismo blog hace unos meses sobre los diferentes mercados existentes en España y las opciones de activos que en ellos se pueden adquirir (véase https://blog.edufinet.com/mercados-financieros-cuantas-opciones-tengo-primera-parte/ y https://blog.edufinet.com/mercados-financieros-cuantas-opciones-tengo-segunda-parte/). Cada uno de estos activos, ya sea de renta fija o variable, concede a su poseedor algunos derechos pero también deberes.

Empecemos por las acciones, que representan quizás una de las formas más habituales y, para qué negarlo, de las más llamativas de invertir nuestro dinero.

Convertirnos en accionistas de una empresa nos confiere una serie de derechos, los más importantes, y que podemos encontrar en la web de Edufinet (https://edufinet.com/inicio/renta-variable/aspectos-generales/derechos-que-da-una-accion-al-accionista), son estos:

  • Participar en el reparto de las ganancias. Es decir, recibir los llamados dividendos cuando se obtienen beneficios (de la parte de estos que se destinen a ello, ya que no siempre se reparte el 100% de los mismos).
  • Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa. Obtener la parte proporcional que corresponda, según el número de acciones, del resultado de vender los activos (una vez descontadas las deudas) de una empresa cuando ésta se disuelve.
  • El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Cuando una empresa decide emitir nuevas acciones (u otro producto financiero que conlleve a su finalización la tenencia de acciones) los accionistas actuales tienen prioridad a la hora de adquirir dichas nuevas acciones, de manera que no se vea diluida su proporción actual de participación en el capital.
  • El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales. Para el caso de sociedades cotizadas en Bolsa, sus estatutos pueden establecer como requisito para ejercer este derecho el tener un número mínimo de acciones.
  • El de poder transmitir las acciones. Básicamente ese derecho permite vender las acciones cuando se crea conveniente. En el caso de las sociedades cotizadas, se pueden vender, principalmente, en el mercado secundario (Bolsa).
  • El derecho de información. Este derecho faculta al accionista acceder a toda la información que requiera de la empresa de la que posee las acciones, ya sea tanto de tipo económico (como las cuentas) como de tipo político (por ejemplo, sobre decisiones tomadas por el consejo de administración).

Pero además se tiene una serie de obligaciones, entre las que podemos encontrar:

  • Obligación de pago. El accionista ha debido desembolsar el total de la cantidad que corresponde a su número de acciones, o bien una parte significativa (se trata de los conocidos como dividendos pasivos). Esta obligación se suele dar únicamente en el momento de constitución de la sociedad.
  • Responsabilidad por las pérdidas. Cada accionista ha de responder por las deudas de la empresa en la parte proporcional a su participación en la sociedad (más habitual) o en función de lo estipulado en los estatutos.
  • Cumplir con lo acordado en la Junta General de Accionistas. Todos los accionistas están sujetos a lo estipulado por la Junta, ya que es el órgano supremo de una sociedad.
  • Otras obligaciones pueden ser la de ejercer los cargos que se le hayan conferido o rendir cuentas sobre su administración.

Todo esto es en caso de accionistas, pero ¿un bonista tiene derechos? ¿Y obligaciones?

Cuando adquirimos cualquier modalidad de bono de una empresa obtenemos únicamente derechos económicos, como puede ser la percepción del rendimiento pactado (ya sea de forma explícita mediante el pago de cupones o de forma implícita por diferencia entre precio de compra y precio de venta). Por tanto un bonista es un acreedor de la empresa o Administración Pública emisor del bono adquirido (Véase https://edufinet.com/inicio/renta-fija/apectos-generales/que-derechos-adquiere-el-inversor-de-renta-fija)

Sí resulta importante conocer la modalidad de renta fija que hemos adquirido, ya que de ello dependerá la prioridad en recuperar nuestra inversión en el caso de liquidación de la empresa, además, por supuesto, de la rentabilidad que nos ofrecerá. Así, por ejemplo, la deuda denominada senior tiene prioridad de pago sobre la junior (o subordinada) y, por tanto, esta última tendrá una mayor rentabilidad. Pero dejaremos las clases de bonos para otra ocasión.

Autoría de la imagen: Vector de Diseño creado por freepik – www.freepik.es

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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