Finanzas sostenibles… ¿Greenwashing o realidad?

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Si buscásemos en Google “Finanzas Sostenibles”, las manifestaciones sobre sostenibilidad a nivel corporativo y estatal de índole financiera serían numerosas, al menos, en apariencia. Sobre las profundidades de esta temática, podríamos formular varias preguntas, pero las de mayor relevancia de cara al futuro serían: ¿Cómo puedo diferenciar en el mercado si un producto es o no sostenible? ¿Son las entidades financieras en esta crisis de sostenibilidad héroes que salvarán el sistema financiero o son víctimas del efecto implacable del cambio climático?

Las finanzas sostenibles consisten en la toma de decisiones de inversión que tienen en cuenta aquellos aspectos ambientales, sociales y de gobernanza marcados por los criterios de empresas y agentes financieros, estando estos orientados por la taxonomía correspondiente. Entonces,

¿Cómo diferenciar en el mercado si un producto es o no sostenible?

El día 8 de marzo de 2018, la Comisión Europea diseñó una senda hacia el desarrollo sostenible denominado “Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible”, que supondría el nacimiento de dos de los elementos más importantes de las finanzas ESG (“Environmental, Social and Governance”):

La taxonomía europea (verde), el pilar fundamental de las finanzas sostenibles, que consiste en una herramienta de clasificación o lenguaje común que permite determinar a los agentes económicos implicados (inversores, empresas y legisladores) de forma clara qué actividades económicas son sostenibles y cuáles no lo son.

Para ello se crean unos estándares estrictos, como umbrales de rendimiento, que ayudan a identificar qué actividades son respetuosas con el medioambiente, debiendo cumplir uno de los siguientes seis objetivos de forma sustancial:

  1. Mitigación del cambio climático.
  2. Adaptación del cambio climático.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos híbridos y marinos.
  4. Transición hacia una economía circular, prevención y reciclado de recursos.
  5. Prevención y control de contaminación.
  6. Protección de ecosistemas sanos, además para pretender a ser sostenible se debe no ocasionar daños significativos a alguno de los 6 y cumplir unas garantías mínimas establecidas. La taxonomía determina, sin “medias tintas”, “Sí, cumple los criterios” o “No cumple los criterios”.

El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (conocido como normativa SFDR), consiste en una normativa a aplicar por los asesores y entidades financieras y gestoras para la evaluación de los riesgos de sostenibilidad existentes y con posible impacto, que puedan damnificar el valor de la inversión, siendo, a su vez, una ayuda a los inversores en materia de transparencia acerca del grado de sostenibilidad de los productos financieros.

El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles tiene por objeto fundamental la catalogación de los productos financieros de inversión dentro de un determinado nivel de sostenibilidad.

Todos los productos de inversión se deben catalogar en tres modalidades con el objetivo de discernir qué producto es más ESG que otro. Esta catalogación es:

  • Artículo 6, “sin objetivos de sostenibilidad”. Estos productos de inversión no tienen en cuenta los riesgos ESG o se declaran no sostenibles.
  • Artículo 8, “promueven iniciativas sociales y ambientales junto con los objetivos de resultados tradicionales”. Se catalogan en esta categoría aquellos productos de inversión que no poseen un objetivo sostenible específico, pero buscan promover los criterios ESG.
  • Artículo 9, “con objetivos explícitos de sostenibilidad”. Son todos los productos de inversión que poseen un objetivo claro y específico de ESG cuya forma y método para alcanzarlo debe mostrarse.

Los inversores que busquen productos sostenibles deberán invertir en la categoría artículo 9, aceptar productos artículo 8 y rechazar aquellos de artículo 6, a pesar de que en ratings el producto se declare con cierto nivel de sostenibilidad.

Una de las razones de la existencia de estos Reglamentos es evitar el Greenwashing, es decir, un tipo de prácticas que consisten en que una empresa se presenta al entorno como sostenible, no estando realmente implicada en las responsabilidades verdes como muestra, esto es, maquillando de cara a los stakeholders su compromiso con la transición sostenible.

Pero…¿Cuándo las empresas y, en concreto, las entidades financieras, se presentan al mundo como sostenibles?¿Existe alguna razón más allá de la ética y el apoyo de cara a la agenda 2030?

Según la Comisión Europea, en 2018 “…cerca del 50% de la exposición al riesgo de los bancos de la zona del euro está directa o indirectamente relacionada con riesgos derivados del cambio climático”. Dato que aparece también en el “Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible”.

Ante un gran incremento del número de catástrofes naturales a causa del cambio climático y, por ende, el aumento de riesgos climáticos y ambientales, las compañías aseguradoras y bancos deben prepararse para soportar mayores costes y pérdidas. La gestión de riesgos en las entidades financieras y aseguradoras de índole sostenible cada vez tendrá más importancia.

Esta introducción nos conduce hasta la segunda cuestión que hemos planteado

¿Son las entidades financieras en esta crisis de sostenibilidad héroes que salvarán a la sociedad o son víctimas del efecto implacable del cambio climático?

Podemos considerar que las entidades financieras, en esta crisis climática, tendrán ambos roles, pues serán el eje sobre el que se articula el sistema financiero y, además, sufrirán las consecuencias del cambio climático, ya que estas son de alcance global.

Evitar el greenwashing será nuestra responsabilidad, siendo, además, relevante a la hora de la toma de decisión de inversión en productos financieros sostenibles, sabiendo diferenciar cuáles son sostenibles y cuáles no, primando la realización por parte de las compañías de actividades para lograr ser sostenible de forma efectiva y real.

Estas dos acciones de compañías e inversores serán complementarias al ir incrementando el nivel de sostenibilidad de las entidades financieras, pues, este será el camino para ciudadanos, compañías y entidades financieras, para poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) y perseguir juntos, mediante una década de acción real, el mismo objetivo: la economía sostenible.

Para más información: 1_ES_ACT_part1_v3.docx (europa.eu)

Atribución: Vector de responsabilidad social creado por freepik – www.freepik.es

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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