Comienza la campaña de renta de 2020 sin novedades destacables desde el punto de vista normativo, salvo modificaciones en la escala autonómica de algunas Comunidades Autónomas.
Este año, y debido a la situación derivada de la COVID-19, es importante tener en cuenta la fiscalidad de determinadas prestaciones:
- Las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación de empleo (ERTEs) son rendimientos del trabajo no exentos, y por tanto, sujetos a tributación.
Lo normal será que los trabajadores que hayan percibido prestaciones por ERTEs, tengan rentas de dos o más pagadores, circunstancia importante para determinar el límite de renta que obliga a declarar.
Recordar como regla general, que no existe obligación de declarar en el IRPF si, cumpliendo los demás requisitos por otro tipo de rentas, los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros en 2020.
No obstante, si el importe de las rentas del trabajo proviene de más de un pagador y el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, el límite para no estar obligado a declarar se reduce a 14.000 euros.
Además, en los supuestos con más de un pagador de rentas del trabajo, las retenciones practicadas generalmente no se ajustan a la cuota del impuesto por estas rentas, debido básicamente a la progresividad del IRPF. Es habitual que la declaración de renta resulte a pagar. - Las prestaciones extraordinarias por cese de actividad percibidas por los autónomos son prestaciones por desempleo, y como tales, tributan como rendimiento del trabajo, aunque su origen se encuentre en una actividad económica.
- La prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital se encuentra exenta de tributación hasta 11.279,39 euros, importe que se corresponde con el 1,5 del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple). El exceso se considera rendimiento del trabajo sujeto a gravamen.
- Con carácter excepcional, se han ampliado los casos en los que se han podido hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo la situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia de la COVID-19.
Las prestaciones por planes de pensiones son rendimientos del trabajo y se encuentran sujetos a tributación, incluso en estos supuestos excepcionales de movilización.
En línea con los objetivos generales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas y mejorar la asistencia al contribuyente, como novedad en la declaración de este año, los contribuyentes con actividad económica que estén obligados a presentar los libros registros en la AEAT, tienen la opción de importar los datos declarados en el libro registro de ventas e ingresos y el libro registro de compras y gastos.
Recordar que en la declaración del IRPF de 2020:
Sigue en vigor la deducción por alquiler para contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales y contratos concertados antes del 1 de enero de 2015.
Tienen derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual los contribuyentes que adquirieron antes de 2013, con una deducción del 15% de los gastos de hipoteca, sobre una base máxima de 9.040 por declaración. La deducción puede suponer hasta 1.356 euros.
Las aportaciones a planes pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social reducen la base imponible del contribuyente, con el límite de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, y 2.500 euros adicionales por aportaciones a planes de pensiones del cónyuge si éste no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o su cuantía es inferior a 8.000 euros.
Se encuentra exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha determinado que para aplicar la exención por reinversión no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de los mismos, en el mismo ejercicio y en los cuatro años posteriores.
Es importante revisar si se tiene derecho a alguna deducción autonómica.
Plazos y fechas de la campaña de la renta 2020: |
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7 de abril |
Arranca la campaña con presentación por internet de las declaraciones |
4 de mayo |
Se puede pedir cita previa para ser atendido por teléfono. |
6 de mayo |
Empieza el plazo para confeccionar la declaración por vía telefónica. |
27 de mayo |
Se puede solicitar ya cita para confeccionarla en oficinas de la AEAT. |
2 de junio |
Las oficinas de la Agencia Tributaria ya atienden para la campaña de la renta. |
25 de junio |
Finaliza el plazo para domiciliar las declaraciones con resultado a ingresar. |
30 de junio |
Finaliza la campaña de la renta 2020. |
Como el año pasado, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
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