Un año más ha llegado la hora de cumplimentar la declaración del Renta correspondiente al ejercicio 2019. Como cada año, siempre hay novedades o aspectos que conviene tener en cuenta antes de proceder, que pasamos a detallar a continuación:
- Obligación de declarar: En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
- Obligaciones contables y registrales para actividades económicas: Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
- Planes individuales de ahorro sistemático: se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
- Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias: Exención, para aquellos contratos de rentas vitalicias aseguradas con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
- Inmuebles: Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, se realizará de forma separada al resto de la declaración y hay un único apartado, relativo a bienes inmuebles. En él, se indicará de cada inmueble el uso durante el ejercicio.
- Actividades económicas: Los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
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