Tarjetas: ¿»Mil y una» opciones?


El mundo de las tarjetas se nos complica cada vez más. Si hasta hace poco disponíamos de cuatro modalidades (débito, crédito, prepago y virtual), ahora tenemos que sumarles las híbridas y las mixtas.

Con este artículo pretendemos hacer un pequeño repaso a las características de cada una de ellas, sobre todo en las fechas de compras masivas en las que nos encontramos y en las que tener claras todas nuestras opciones y qué gastos pueden acarrearnos se hace quizás de vital importancia.

Partamos de las tarjetas que tienen consideración de “pago seguro por internet”: las tarjetas prepago y las virtuales. El comercio online ha sufrido un gran desarrollo en los últimos tiempos, sobre todo a raíz de la pandemia del Covid-19; cerca ya del 50% de las compras se realizan de esta forma, aumentando del mismo modo las incidencias que pueden acarrear estas modalidades de compra. A pesar de las mejoras que se han producido en la legislación (para más información puede verse el artículo de nuestro blog https://blog.edufinet.com/la-proteccion-del-consumidor-en-los-servicios-digitales/) se siguen produciendo situaciones que podríamos clasificar como ‘desagradables’. Para evitar este tipo de  circunstancias toman mucha importancia los conocimientos financieros de los que dispongamos, véase https://blog.edufinet.com/educacion-financiera-para-prevenir-el-fraude/

Las primeras tarjetas a las que hacemos referencia son las prepago, que son aquellas que nos permiten pagar utilizando la cantidad que previamente hemos recargado en ellas. Esta particularidad hace que  puedan ser entregadas a personas a partir de los 14 años. ¿Por qué se considera de pago seguro? Pues porque en el hipotético caso de que se realizara un uso fraudulento de la misma solo se podría disponer del saldo que tuviera la tarjeta en ese momento.

Las tarjetas virtuales son una modalidad no física de tarjeta, de manera que la información necesaria para realizar los pagos (número de tarjeta, fecha de caducidad y código de seguridad) aparece en la pantalla del dispositivo que se esté utilizando. Estas tarjetas se generan a través de la banca online de nuestra entidad financiera, con una cantidad determinada y puede ser usada en varias ocasiones, aunque el objetivo inicial es que sean de un solo uso. De esta manera, una vez utilizada, los datos de la misma quedan invalidados para futuras compras.

A continuación encontramos las tarjetas de débito, que pueden considerarse como las primeras tarjetas, ya que son las que disponemos, inicialmente, al convertirnos en mayores de edad (aunque han quedado relegadas para aquellos que disponen ya de una prepago). Esta modalidad permite realizar pagos contra el saldo de la cuenta quedando anotada la operación en el momento de realizarse.

Finalmente, nos encontrábamos con las tarjetas de crédito. En su origen estas tarjetas podían ser utilizadas tanto a crédito como a débito. La entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2014 provocó que únicamente se pudiera utilizar el crédito concedido.  Respecto a estas tarjetas, hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, incluyen el llamado revolving.

Estas tarjetas disponen de dos formas de pago: las denominadas a fin de mes y aplazado. En la primera opción, la cantidad íntegra que hayamos dispuesto del crédito se devuelve, como máximo, ya que muchas modalidades disponen de la opción de liquidar de forma semanal o quincenal, a primeros del mes siguiente.

La opción aplazada, que es la que conlleva el pago de intereses, dispone a su vez de dos opciones: el pago de una cantidad fija todos los meses o de un porcentaje de la cantidad dispuesta.

¿Qué supone el revolving en una tarjeta de crédito? Pues que la cantidad ya devuelta (una vez descontados los intereses que hubiera en su caso) vuelve a estar disponible para su posible utilización. Por tanto, se hace necesario conocer si nuestra tarjeta de crédito incluye esta característica a fin de que podamos valorar las implicaciones que esto conlleva en el pago de intereses.  Recientemente se ha publicado la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, para mejorar la protección de la clientela que utiliza este tipo de tarjetas.

En los últimos años, y para mejorar las opciones de las que disponíamos los consumidores, nacieron las denominadas tarjetas mixtas que, aunque son tarjetas de crédito, nos permitían sacar dinero en efectivo de un cajero como si fuera de débito, es decir, con cargo directo a nuestra cuenta. Las de crédito “normales” nos permitían sacar efectivo pero con cargo al crédito de la tarjeta, lo que solía implicar el pago de una serie de comisiones, e incluso de intereses en función de la modalidad elegida para su devolución.

Recientemente, han ‘nacido’ las tarjetas híbridas que nos permite utilizarlas a débito o crédito en función de cómo la utilicemos o de la opción por defecto que hayamos determinado.  Por ejemplo, si el pago es mediante contactless funcionará a débito, pero si la operación la realizamos introduciendo la tarjeta en el datafono la operación se realizará contra el crédito concedido de la tarjeta.

¿Qué ventajas nos puede suponer esta nueva tarjeta? Básicamente reducir el número de tarjetas que llevamos en el monedero (ya que actualmente necesitábamos una para cada modalidad de tarjeta) y que nos sirva para realizar compras o reservas en aquellos lugares donde nos exigían que la tarjeta fuera de crédito, aunque finalmente realicemos el pago a débito.

¿Cuál puede ser la principal desventaja de estas tarjetas? Que no tengamos claro el funcionamiento por defecto, de manera que podríamos incurrir en gastos no deseados, si está configurada para pago a crédito.

Llegados a este punto no podemos decir que los consumidores no tenemos donde elegir, ¿verdad?


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