¿Leasing o renting?


Artículo publicado en el Diario Sur con fecha 28/06/2021.

Esta es quizás una de las preguntas que pueden surgir más habitualmente cuando pretendemos adquirir un nuevo bien para nuestra empresa, ya sea maquinaria o un vehículo, por ejemplo.
Si ya hemos descartado el préstamo y nos hemos decantado por estas relativamente recientes modalidades nos encontramos en la disyuntiva de cuál de las dos elegir. Muchas veces pensamos que son similares, pero sí que tienen una serie de diferencias.
Veamos primero las características de cada uno de estos productos, aunque quizás la más importante radica en quién puede ofrecernos este tipo de operaciones. En el caso del leasing, al tratarse de una financiación, pueden realizarlo entidades financieras o establecimientos financieros, todos ellos bajo supervisión del Banco de España. Por el contrario, el renting no tiene restricciones en este sentido, aunque lo más común es que lo contratemos a través de las mismas entidades que nos ofertan los leasing.
También es vital el tipo de productos que podemos adquirir con cada una de las modalidades: con el leasing puede ser cualquier bien, siempre que quede afecto a una actividad económica, en tanto que con el renting suelen ser los que tienen una obsolescencia tecnológica rápida, como los equipos informáticos, y sin necesidad de que quede afecto al desarrollo de una actividad económica. El ejemplo más claro puede ser la creciente y reciente oferta de renting para vehículos particulares.
¿Qué es el leasing? Es un contrato de arrendamiento financiero que cuenta con la opción de compra del bien al final del periodo, pagando su precio residual, normalmente del mismo importe que las cuotas ya pagadas.
Por otro lado el renting es igualmente un contrato de arrendamiento, en este caso de tipo operativo, que no incluye la opción de compra al final.
Además, podemos considerar como la principal diferencia entre ambos la inclusión de los gastos de mantenimiento, que el renting tiene pero el leasing no, de ahí que, en la mayoría de los casos, formalizar un renting nos salga algo más caro. Aunque esto es relativo, ya que, si sumamos todos los gastos a los que tendríamos que hacer frente a lo largo del contrato, puede ser que la cantidad a pagar sea mayor que la que hubiésemos pagado con el renting. Como en todo, es cuestión de “echar números”.
También es importante distinguir lo que cada uno de ellos supone en las cuentas de la empresa o autónomo; si bien es cierto que ambos nos permiten desgravaciones fiscales, no son en la misma medida, y los hemos de incluir en la contabilidad de forma diferente. Así, el bien objeto de leasing se considera un activo inmovilizado de la empresa, pero el renting que es un gasto más, fiscalmente deducible, pero gasto al fin y al cabo.
En el caso del leasing se considera fiscalmente deducible el coste de recuperación del bien, hasta el doble o el triple del coeficiente máximo de amortización, según la modalidad de empresa/autónomo y la carga financiera que se haya pagado. En el renting hablamos del 100% de la cuota.
Además, el leasing nos permite adquirir un bien financiando el IVA, ya que se incluye y divide en las cuotas mensuales, y, aunque aparezca en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, nos permite amortizar de una forma más acelerada que, por ejemplo, un préstamo.
Por tanto, la elección de una u otra modalidad va a depender en gran medida de qué bien queremos obtener y qué vamos a querer hacer finalmente con él: quedárnoslo o devolverlo y “alquilar” uno nuevo.

(*) Edufinet es un proyecto promovido por Unicaja Banco y la Fundación Unicaja.