Las rentas vitalicias y sus ventajas para el contribuyente senior


La planificación del ahorro dentro del segmento “Senior” plantea una serie de cuestiones diferenciales que deben de tenerse en cuenta a la hora de considerar las diferentes alternativas que ofrece el mercado. Temas como la administración patrimonial, la protección de la inversión frente a la volatilidad del mercado o la gestión de la herencia, adquieren especial relevancia en ese tramo de la vida y exigen una respuesta financiera adecuada. Esta preocupación también ha sido contemplada por la Administración Pública y, por ello, y a pesar de las restricciones presupuestarias actuales, se han incentivado las rentas vitalicias con un tratamiento fiscal preferencial.

A partir de la jubilación, es habitual encontrarse con una menor capacidad adquisitiva que debe compensarse de manera eficiente con el importe ahorrado durante la etapa laboral previa. Este ahorro, canalizado a través de la renta vitalicia, permite la distribución adecuada de dicho caudal en el tiempo, limitando la posibilidad de quedarnos sin patrimonio a medida que la edad es más avanzada y, por tanto, los riesgos económicos son más acuciantes. Así, las rentas vitalicias tendrían como objetivo primordial la generación de un importe periódico a lo largo de toda la vida a partir de la etapa de desacumulación del cliente “Senior”.

Se debe considerar la renta vitalicia como el mejor recurso ante el riesgo financiero que supone la longevidad; debido a su propósito, no se recomienda el rescate del total acumulado, pese a que dicha opción se contemple en las condiciones de la póliza. Esta limitación debe de tenerse muy en cuenta para determinar la dotación adecuada que debe invertirse en este producto y que debería coincidir con la parte menos líquida y no necesaria para su consumo en el corto y medio plazo.

Existen múltiples modalidades de rentas vitalicias en el mercado que se adaptarían a las diferentes necesidades del mayor y, sobre todo, al destino que quiera dar a la renta vitalicia a su fallecimiento. De ahí, que la mayor diferenciación dentro de este producto esté vinculado al consumo del capital invertido y su posibilidad de cesión de este a los herederos. Habitualmente, a cambio de una renta percibida superior va menguando paulatinamente el capital cedido a los herederos.

Es conveniente encontrar el equilibrio en este aspecto debido al escenario actual de tipos de interés cercanos a cero o incluso negativos. Se debe proporcionar un importe adecuado a las expectativas del cliente, procurando que sea superior al que procuraría una renta que sólo genera intereses. De hecho, hoy en día, es muy difícil encontrar la oferta de una modalidad que sólo pague intereses y conserve intacto el capital final para los herederos.

Otro tema interesante que se debe resaltar es el beneficio fiscal de las rentas vitalicias, lo que se traduce en dos vertientes. Por un lado, y de manera genérica, las rentas generadas están sujetas a un coeficiente reductor en función de la edad de contratación. Así, cuanto mayor es la edad de la persona que contrata la renta vitalicia, menor es la retención aplicada. Según se indica en el artículo 25.3 de la actual Ley de IRPF “se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.”

Por poner un ejemplo práctico, y sabiendo que las rentas son consideradas rendimiento de capital mobiliario sujetas a la retención establecida del tipo del ahorro, si un asegurado de renta vitalicia de 71 años recibe una renta vitalicia mensual de 100€ al mes, en vez de tributar por el 19%  (19€ de retención) tan sólo estaría tributando por  1,52€.

Pero, además, desde la reforma fiscal del 2015 se ha dado un nuevo impulso a estos productos, ya que siempre que se utilicen como vehículo receptor de una compraventa que haya generado plusvalías patrimoniales a mayores de 65 años, permiten las exenciones fiscales de éstas.

Para beneficiarse de esta situación es clave tomar la decisión de reinvertir el importe en el plazo de 6 meses desde la fecha de la operación y que este no supere los 240.000€, en cuyo caso tan sólo se permitiría alcanzar dicho máximo, yendo el resto de la ganancia proporcional al tipo correspondiente.

La Ley también es explícita con respecto a la tipología de rentas que se han de solicitar en este caso. Al igual que ocurre con la prestación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) que tienen exención del rendimiento si se cobran en rentas vitalicias, es necesario que las mismas sean decrecientes puras (que no ceden capital a herederos, ya que todo el capital se destina al pago de la renta periódica) o bien rentas cuyo capital a fallecimiento se reduzca en un 5% anual durante los primeros años, topándose a partir de ese momento en el 50%, como capital cedido al fallecimiento.


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