La supervisión en el sistema financiero español


El sistema financiero español está basado en tres pilares: Banca, Valores (instrumentos financieros y fondos de inversión) y Seguros (y fondos de pensiones).

Cada uno de éstos aspectos tiene un “jefe” encargado de verificar que todos los actores operan de una forma adecuada y dentro de la legalidad vigente. La mayoría de ellos los conocemos, o, al menos, nos suenan de escucharlos en la televisión o de leerlos en prensa. Pero, ¿los conocemos realmente? ¿Sabemos cuáles son sus funciones principales? El objeto de este artículo es hacer un pequeño repaso a los supervisores del sistema financiero español y exponer sus funciones.

Empecemos por la Banca. Las entidades de depósito españolas —así como otras entidades financieras, como, por ejemplo, las entidades de pago— están supervisadas por el Banco de España. Los bancos “significativos” (en general, con activos superiores a los 30.000 millones de euros) se supervisan directamente por el Banco Central Europeo (Mecanismo Único de Supervisión).

En este punto, es muy importante tener en cuenta que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Eurosistema no son lo mismo. El SEBC, creado por el Tratado de la Unión Europea, está formado por el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los países miembros hayan adoptado o no el euro como moneda única, mientras que el Eurosistema lo forman el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales de los países de la Zona del Euro.

El Banco de España supervisa a las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), las sucursales de las entidades de crédito extranjeras, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago, las entidades emisoras de dinero electrónico, las sociedades de garantía recíproca y de reafinanzamiento, los establecimientos de cambio de moneda, las sociedades de tasación…

Así, entre otras funciones, como Banco Central se encarga de:

  • Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos (que no se hayan transferido al BCE).
  • Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y de los sistemas de pago.
  • Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa por parte de las entidades de crédito.
  • Poner en circulación la moneda metálica.
  • Elaborar y publicar estadísticas.
  • Prestar servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública.
  • Asesorar al Gobierno.

Además, ha de velar por el cumplimiento de las directrices marcadas por el Banco Central Europeo. Las funciones básicas del BCE, que desarrolla por sí mismo y con el apoyo de los Bancos Centrales Nacionales en determinados casos, son las siguientes:

  • Definir y ejecutar la política monetaria única.
  • Realizar operaciones en divisas de acuerdo con la política cambiaria establecida.
  • Poseer y gestionar las reservas de divisas de los Estados miembros.
  • Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona euro.
  • Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona.
  • Desarrollar tareas específicas relacionadas con la supervisión de las entidades de crédito.
  • Recopilar la información necesaria para el correcto funcionamiento del SEBC.
  • Contribuir a la consecución de las políticas macroprudenciales establecidas por los estados miembros.
  • Además, el BCE ha de ser consultado en todas las iniciativas que se encuentren en el ámbito de sus competencias.

Podemos encontrar más información sobre el Banco de España en su web: www.bde.es.

El Mercado de Valores y sus intervinientes están regulados y supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo se creó en 1988 y su objetivo principal es velar por la transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores. Garantizar la seguridad de las transacciones y la solvencia del sistema también se encuentran entre sus funciones. Es importante saber que la gran mayoría de la información que recibe (por parte de las empresas y organismos) es pública y consultable a través de su web, en virtud del principio de transparencia.

Bajo la tutela de la CNMV encontramos a las sociedades que emiten u ofrecen valores para ser adquiridos por el público en general (empresas, organismos y particulares), así como el funcionamiento de los mercados secundarios de valores y la actividad de las empresas que prestan servicios de inversión y de inversión colectiva.

Se debe diferencia el mercado de emisiones (primario), del de negociación (secundario):

  • Mercado primario: constituido por las emisiones nuevas de renta fija o variable y las ofertas públicas de venta de valores ya en circulación.
  • Mercado secundario (y sistemas multilaterales de negociación): aquí encontramos las bolsas que participan en el capital de la Sociedad de Bolsas (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia), gestora del mercado continuo; el mercado de deuda pública anotada; el mercado de futuros y opciones, MEFF; y el mercado de deuda oficial, AIAF.

La CNMV también tiene una función supervisora sobre la liquidación, compensación y registro de valores revisando las actuaciones de la cámara de contrapartida central y el depositario central de valores.

Al igual que el Banco de España, la CNMV se encarga de asesorar al gobierno, en este caso, en materias relacionadas con los mercados de valores.

Podemos encontrar más información sobre la CNMV en su web: www.cnmv.es

El último pilar del sistema, los seguros y fondos de pensiones, están supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Bajo su tutela encontramos todas las compañías de seguros y las entidades gestoras de planes de pensiones.

Entre sus competencias encontramos:

  • Preparación e impulso de proyectos normativos.
  • Participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Jubilación, y por tanto la coordinación internacional en estos aspectos.
  • Contestación a las consultas que se le planteen (no vinculante).
  • Análisis de la documentación remitida para el control de la solvencia de las entidades bajo su control.
  • Supervisión financiera de las sociedades y de las operaciones realizadas; comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados.
  • Control de los requisitos para la autorización de fondos y planes de pensiones y del acceso a la actividad de compañías de seguros.
  • Supervisión de las conductas y prácticas de mercado.
  • Protección administrativa de los participantes y resolución de reclamaciones y quejas.

De esta Dirección depende el Consorcio de Compensación de Seguros que desempeña funciones en el ámbito de la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado, y la liquidación de entidades aseguradoras.

Para más información se puede consultar la web: www.dgsfp.mineco.es