La fiscalidad corporativa desde el punto de vista ético y sostenible


La fiscalidad es concebida socialmente, en ocasiones, como un concepto con connotaciones negativas: una parte de la comunidad considera injustificado el pago de impuestos en la medida en la que la contraprestación por dicho desembolso no se produce de manera inmediata y tangible. Por esta razón, con esta entrada, se pretende mostrar al lector una visión social y ética de la fiscalidad como una responsabilidad de todos para alcanzar un sistema fiscal justo y sostenible. En concreto, pondré la atención en introducir los aspectos considerados más relevantes acerca de la responsabilidad en materia fiscal que poseen las corporaciones.

Para comenzar, resulta imprescindible establecer qué se entiende por Responsabilidad Fiscal Corporativa (en adelante, RFC). Se trata de un concepto comprendido en la conocida Responsabilidad Social Corporativa (RSC), de forma que una empresa se considera responsable fiscalmente cuando desembolsa su parte justa de impuestos en cada jurisdicción en la que opera, y, además, es capaz de comunicar, de forma pública, información, tanto cuantitativa como cualitativa, sobre las prácticas y políticas desarrolladas en materia fiscal.

Por tanto, la esencia de la RFC se asienta en un comportamiento cumplidor de obligaciones fiscales por parte de la empresa, con el propósito de pagar la cantidad justa de impuestos. Así, mediante la RFC, la empresa busca la transparencia en el ámbito fiscal y contable evitando cualquier tipo de planificación fiscal agresiva y/o traslado a paraísos fiscales o de baja tributación. Por consiguiente, desde la perspectiva social que envuelve la RSC, pagar impuestos de acuerdo con las disposiciones fiscales del territorio donde se opera es una forma de que las empresas puedan colaborar de forma activa con la sociedad.

No obstante, en la mencionada colaboración social, no sólo es suficiente con pagar la justa parte de impuestos, sino que se hace preciso valorar el impacto que las políticas y prácticas fiscales corporativas poseen en los grupos de interés, debido a que cualquier decisión tomada al respecto no sólo tiene repercusión en la propia entidad, sino también en aquellos stakeholders con los que ésta se relaciona, y en la comunidad en general.

De esta forma, el interés por la fiscalidad responsable no es casual, son muchas las razones por las que se ha producido un cambio de perspectiva. Por un lado, se debe a la mayor conciencia social, a raíz de la crisis económica, sobre la necesidad de que todos contribuyan de forma equitativa al sostenimiento de las cargas fiscales; y, por otro, a la complejidad de los cambios ocurridos en los negocios y la fiscalidad internacional que ha provocado que la forma de competir sea mediante el aprovechamiento de las “brechas legales”.

Así, en este interés por dar un impulso a la responsabilidad fiscal corporativa, se ponen en marcha iniciativas, tanto nacionales como internacionales, con el propósito de evitar comportamientos fiscales fraudulentos. A continuación, reseñaré algunas de ellas:

  • El Proyecto BEPS1, impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que pone en marcha una serie de medidas voluntarias fundamentadas en quince acciones para facilitar a los países las herramientas necesarias para conseguir gravar el beneficio allí donde se produzca, aportando, a su vez, seguridad a las organizaciones mediante la prevención de conflictos derivados de la aplicación de la diversa normativa fiscal internacional, así como la normalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.
  • Desde la UE, se toma un papel activo en materia de política fiscal con el propósito de evitar prácticas fiscales indeseadas. En los últimos años, el Parlamento Europeo ha lanzado varias propuestas en materia fiscal referente al intercambio de información mediante la Directiva de Cooperación Administrativa (CAD) para impulsar, entre otras cuestiones, un intercambio automático de información sobre cuentas financieras cuando el contribuyente se encuentra en otro país diferente al de su residencia; un intercambio de resoluciones tributarias entre Estados Miembros; informe país por país elaborado por las grandes empresas multinacionales y compartido entre los países de la UE con el objetivo de evitar que aquellas multinacionales que operan en diversos países realicen prácticas de planificación fiscal agresivas e información sobre blanqueo de capitales. Con el mismo objetivo, desde 2020, la UE cuenta con una subcomisión de Asuntos Fiscales que apoya a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios en fiscalidad y lucha contra el fraude, la elusión y evasión fiscales, encargándose de la transparencia en materia fiscal. Por su parte, resulta interesante reseñar que, en 2018, ante la necesidad de adaptarse a la era digital, se han desarrollado iniciativas de equidad fiscal con el fin de asegurar un sistema tributario eficaz y equitativo en un entorno donde la tecnología se convierte en una herramienta fundamental.
  • En el ámbito español, destacan, por un lado, la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego; y, por otro, las medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, con el propósito de prevenir y luchar contra el fraude fiscal, incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y fomentar el cumplimiento cooperativo, reforzando la capacidad de recaudación del sistema impositivo para hacerlo más eficiente y moderno.

En definitiva, alcanzar la Responsabilidad Fiscal Corporativa requiere un proceso de transparencia, evaluación y mejora progresiva y medible que favorezca el deber cívico tributario.

Como corolario, para el correcto funcionamiento del sistema fiscal, la exclusiva responsabilidad fiscal de las empresas resulta insuficiente, es preciso el compromiso ético de todas las personas y organizaciones que componen el sistema, tales como contribuyentes, reguladores y supervisores, con el fin de colaborar con la sostenibilidad del ecosistema fiscal. Y en este compromiso, la educación cívica resulta fundamental para incitar a la reflexión sobre el coste de los servicios públicos que recibimos, como la educación, sanidad, transportes, etc.

Al respecto, no podemos exigir comportamientos éticos y responsables en materia fiscal si nosotros mismos no tenemos ese serio compromiso por contribuir a que así sea. No hay responsabilidad ni ética fiscal sin corresponsabilidad ciudadana.

Una sociedad no puede ser sostenible si no es fiscalmente responsable.

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[1] Por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting.