La creación de un fondo de inversión

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Se puede decir que el fondo de inversión es uno de los vehículos más eficientes a la hora de canalizar los ahorros y el medio natural para la participación de los hogares españoles en los mercados de capitales, como demuestra la importancia creciente que han ido adquiriendo los fondos de inversión tanto en términos de patrimonio como de inversores desde que empezaron a desarrollarse en España a principios de los años noventa del pasado siglo. 

La regulación de los fondos de inversión ha ido evolucionando a la par y, actualmente, se rigen por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC). Esta ley trata de dotar de garantías a los inversores, así como de establecer un marco de control y supervisión de los fondos de inversión. También determina que corresponderá al regulador, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), autorizar el proyecto de constitución de las sociedades y fondos de inversión. Por lo que, en primer lugar, se debe presentar una solicitud de autorización a la CNMV que incluya:

  • Memoria del fondo.
  • Acreditación de honorabilidad y profesionalidad de quienes cuenten con cargos de administración y dirección de la institución de inversión colectiva (IIC).
  • Datos e informes pertinentes que verifiquen el cumplimiento de los requisitos.
  • Folleto del fondo, documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) y reglamento de gestión del mismo.

A continuación, se debe inscribir el fondo de inversión en el registro administrativo de la CNMV, así como el folleto informativo correspondiente a la Institución y el DFI.

En este punto hay que dedicar especial atención a los plazos, ya que si pasan seis meses desde que se consigue la autorización y no se ha practicado la inscripción, se necesitará una nueva autorización. 

Los fondos deben cumplir además una serie de requisitos para obtener y mantener la autorización, que son los siguientes:

  • Constituirse como fondo de inversión.
  • Limitar el objeto social a lo que establece la ley al respecto de los Fondos de Inversión o IIC:

Son Instituciones de Inversión Colectiva aquellas que por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

  • Disponer de un patrimonio mínimo. Para fondos de inversión financieros se exige un mínimo de 3 millones de euros.
  • Por otro lado, hay que contar con un mínimo de 100 partícipes.
  • Además, hay que designar una sociedad gestora, cuya función es la de iniciar la actividad del propio fondo, establecer su propia regulación y gestionar su cartera.
  • Y, también, designar un depositario, entidad que, materialmente, custodia los valores del fondo y deberá mantener el efectivo y sus equivalentes. 

La LIIC, impone una serie de garantías de información y publicidad de cara a una mayor transparencia y protección del inversor que deben mantenerse también durante la vigencia del fondo de inversión y establece además unos principios de la política de inversión que deben cumplir los fondos de inversión que se detallan a continuación:

  • Liquidez: Los fondos de inversión deberán tener suficiente liquidez, según la naturaleza de la institución, partícipe y de los activos en los que se invierta. 

La regulación establece que se tenga un mínimo del 3 % para poder hacer frente a reembolsos. Este coeficiente podrá ser superior si se estima conveniente en función de la evolución de las suscripciones y reembolsos, de la liquidez de los activos en cartera o de la situación de mercado.

  • Diversificación del riesgo: Las IIC deberán limitar la concentración del riesgo de contrapartida de forma que se garantice la suficiente diversificación.

Todos los fondos de inversión tienen unas políticas de inversión que incorporan la política de admisión y gestión de riesgos que proponen sus gestores, para lo cual tienen total libertad. Sin embargo, existen límites establecidos legalmente que pretenden evitar la concentración de riesgo en un mismo tipo de activo o emisor. Así, está establecido que un fondo no puede invertir más de un 5 % de su patrimonio en valores emitidos por un mismo emisor, su bien dicho límite presenta algunas excepciones:

    • Se puede ampliar al 10 % cuando la inversión en emisores en los que se supera el 5 % no exceda en total el 40 % del patrimonio del fondo.
    • Se amplía al 35 % cuando se invierta en valores emitidos por un Estado miembro de la UE, entidad local, organismo internacional o por cualquier otro Estado con calificación de solvencia otorgada por agencia especializada.
    • Se amplía al 25 % cuando se trata de inversiones en obligaciones emitidas por entidades de crédito cuyo importe está garantizado por activos colaterales que cubran suficientemente los compromisos de la emisión. El total de emisiones de este tipo en las que se supere el 5 %, no puede superar el 80 % del patrimonio del fondo.
    • No aplica el límite del 5 % cuando la política de inversión del fondo de inversión pretende replicar a un índice bursátil o de renta fija.
    • La suma de activos e instrumentos financieros emitidos o avalados por una misma entidad más las posiciones en depósitos en dicha entidad, no podrán superar el 20 % del patrimonio del fondo de inversión.

La norma establece que el exceso de estos límites debe regularizarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se rebasaron. 

  • Transparencia: las IIC deberá definir claramente su perfil de inversión, que habrá de quedar reflejado en los instrumentos informativos tales como el Reglamento, el Folleto y el DFI.

Autoría de la imagen: Freepik

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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