Herencias II: ¿Aceptamos o rechazamos la herencia?


Ya hemos comentado el procedimiento general para ejecutar una herencia (véase https://blog.edufinet.com/herencias-i-tramites-generales-a-realizar/), pero, ¿es obligatorio aceptar esa herencia?

La legislación española nos plantea tres posibles situaciones cuando nos enfrentamos al tema espinoso de una herencia: aceptarla, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario. Sea cual sea la opción que tomemos hay que comprobar la legislación vigente en cada una de las Comunidades Autónomas para verificar los plazos y los trámites necesarios.

Ya sabemos que cuando se acepta una herencia se aceptan tanto bienes como deudas, es decir, que si el fallecido tenía un préstamo éste también se hereda al igual que los posibles saldos en cuenta o el piso donde residía. De ahí que sea una decisión importante a tomar.

Así, a la hora de valorar si aceptamos la herencia tenemos que tener en cuenta que los bienes y deudas heredados pasarán a formar parte de nuestro patrimonio y por tanto hacemos frente a las posibles deudas que surjan tanto con el patrimonio del fallecido como con el nuestro propio; por ejemplo, si un fallecido tiene bienes por un valor de 150 y deudas por 100 y nuestro patrimonio es de 300 en bienes y 50 en deudas, una vez aceptada la herencia pasaremos a tener 450 en bienes y 150 en deudas. En esta cuenta quizás si nos interesa aceptar la herencia pero, ¿si es al contrario? ¿Y si los bienes serán de 150 y las deudas de 450? Llegado a este caso, quizás sea más conveniente renunciar a ella.

¿Qué hacemos para aceptar una herencia?

Lo más habitual es que para aceptar (que no adjudicar) la herencia tengamos que acudir al notario y aceptar de forma expresa la misma, aunque esto también puede realizarse a través de un documento privado.

Pero existe otra modalidad, que es la denominada aceptación tácita, que se produce cuando realizamos algún acto que supongan la aceptación de la misma.

Eso sí, nadie puede recibir una herencia sin tener conocimiento de ella. Para heredar hay que aceptarla fehacientemente. Y, ¿quién puede aceptar una herencia? Todo aquel que tenga capacidad de obrar o, en su defecto, sus representantes legales.

En este último caso hay que tener en cuenta que existen casos concretos en los que, por ejemplo, solo se podrá aceptar a una herencia a beneficio de inventario y con autorización judicial, como los menores tutelados o personas incapacitadas, o los casos de matrimonios cuyo cónyuge no comparezca para prestar consentimiento, las deudas no podrían pagarse con los bienes de la sociedad conyugal, entre otros.

¿Qué hemos de hacer para renunciar a una herencia?

Pues básicamente es lo mismo que aceptarla: acudir al notario e indicarlo.

Este acto es imprescindible, en el caso de que alguno de los herederos no quiera heredar, para poder repartir los bienes. Incluso la ley permite que, el posible heredero sea comunicado por parte del notario de la necesidad de determinar su situación en un plazo de 30 días, y si no responde en el mismo, se considerará que acepta la herencia.

¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?

Es quizás la forma menos conocida de aceptar una herencia. A través de esta fórmula todas las deudas del fallecido se pagarán con los bienes del mismo, pero en ningún caso se pondrá en riesgo el patrimonio del heredero. En el caso de que el saldo sea negativo, es decir, que las deudas superen los bienes, el heredero no tendrá que hacer frente a ningún pago. Si el resultado es positivo, el heredero recibirá el sobrante una vez pagadas las deudas.

Esta modalidad suele resultar algo más cara, ya que conlleva la valoración de bienes, derechos y obligaciones para poder realizar el ajuste.

¿Qué pasa si alguien fallece y no tiene herederos?

Los bienes pasan a engrosar las finanzas públicas. El Tesoro Público es el heredero universal. Según los datos publicados desde 2010 esto ha supuesto más de 80 millones de euros para las arcas públicas.

Pero si ninguna de estas tres opciones de heredar nos convence, siempre podemos vender nuestros derechos hereditarios a una empresa que se dedique a ello.

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