Herencias I: tramites generales a realizar


Resolver la herencia que ha dejado un familiar fallecido no siempre es “plato de buen gusto”, pero es un trámite por el que hemos de pasar; aunque, siempre cabe la posibilidad de encárgaselo a un gestor u abogado, algunos de ellos van a necesitar nuestra presencia, siempre que seamos herederos, claro.

En esta ocasión haremos un breve repaso por los trámites necesarios.

¿Cuáles son los documentos necesarios?

  1. Lo primero que debemos obtener es el certificado de defunción. Este documento se solicita en el Registro Civil. En muchas ocasiones, sobre todo si tenemos contratado un seguro de decesos, es la misma aseguradora, a través de la empresa funeraria, la que se encarga de este trámite. Una vez tengamos este documento debemos pasar al segundo paso.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades. En este documento se indica si el fallecido tenía testamento y en qué notaría lo realizó, y, si existen varios, cual es el último y válido. Este trámite nos facilita dirigirnos a dicha notaría y obtener una copia del testamento (en el caso de que el fallecido no haya sido previsor y haya dejado una copia del mismo), necesario para realizar los siguientes pasos.
    En este mismo trámite podremos solicitar información sobre los posibles seguros de vida que tuviera el fallecido.
    Si no existiese testamento, se aportará la oportuna declaración de herederos, instada por los interesados en la sucesión, trámite al que nos referimos posteriormente.
  3. Dirigirnos a las entidades financieras donde el fallecido tuviera cuenta y/o productos financieros y solicitar los certificados que acrediten los saldos allí depositados.
  4. Acudir al notario:
    1. En el caso de que el fallecido haya dejado testamento, se realizará directamente el acto de aceptación y adjudicación de herencia, en el que se determina qué cantidad y quién hereda.
    2. En el caso de que no exista testamento, antes de realizar la aceptación, hay que llevar a cabo la llamada declaración de herederos, donde el notario hace constar las personas llamadas a heredar.
  5. Una vez tenemos la adjudicación de herencia y la partición por acuerdo de los herederos hay que “pasar por caja”. Es decir, hay que rellenar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a los plazos legalmente establecidos.
    Con este último paso ya tendríamos la llamada testamentaría resuelta. A partir de aquí llegarían los trámites bancarios o de Registro de la Propiedad, por ejemplo, en caso de haber heredado algún bien inmueble.

¿Quién puede heredar y cómo se reparte la herencia?

La legislación española determina que los bienes que deja un fallecido y que ha realizado testamento, han de dividirse en tres partes: 1. La legítima; 2. La parte de mejora; y 3. La de libre disposición.

¿Qué implica esto? Pues que obligatoriamente un tercio del valor de los bienes, ya sean mobiliarios o inmobiliarios, ha de destinarse a los herederos legales (marcados por orden de prelación: primero hijos, luego padres, hermanos, etc.).

¿Qué pasa si uno de los herederos ha fallecido? Pues entra en juego de nuevo el orden de prelación, así que la parte que le correspondería a ese heredero pasaría, en su caso, a los hijos que hubiera dejado, si no al progenitor superviviente, los hermanos, etc. Todo con el mismo orden antes mencionado.

El segundo tercio puede destinarse en su totalidad a uno de los herederos legales o dividirlo a partes iguales entre ellos; por ejemplo, un padre con tres hijos decide legarle ese tercio solo a uno de ellos, que, en este caso dispondrá de este tercio en su totalidad, más un tercio de la legítima.

El último tercio, el de libre disposición, el fallecido puede legárselo a quien considere.

¿Qué pasa si no hay testamento? Pues que los bienes se dividen a partes iguales entre los herederos, y lo más común es que el cónyuge sea usufructuario (este último aspecto también puede ser incluido en el testamento).

¿Qué impuestos entran en juego?

El principal, y que antes hemos mencionado es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que se calcula en función del denominado caudal hereditario, es decir, del importe heredado (efectivo o productos financieros y el valor estimado de los posibles bienes inmuebles y del denominado ajuar).

Este es un impuesto que las Comunidades Autónomas tienen cedido y, por tanto, son las que establecen el porcentaje a pagar. De ahí que sea muy importante determinar en qué Comunidad ha de realizarse el trámite, aunque, normalmente, es donde tenía su residencia habitual el fallecido.

Pero no hemos de olvidar que hay otro impuesto que hemos de tener en cuenta: el IRPF, y no solo del fallecido sino de los herederos.

En el caso del fallecido, el año del fallecimiento se ha de realizar la declaración de la renta pertinente. En el caso de que salga a devolver, el importe se repartirá según las partes determinadas en la adjudicación de herencia; si sale a pagar serán los herederos los que han de realizar dicho pago.

Por otro lado, existe un producto financiero específico que no tributa por sucesiones, sino que va directamente a IRPF, en este caso del heredero: los planes de pensiones. Éstos se consideran rendimientos del trabajo y por tanto no se incluyen en sucesiones sino en IRPF.

Hasta aquí este breve repaso a los trámites legales generales a los que tenemos que hacer frente tras un fallecimiento.  Pero como cada persona es un mundo, cada herencia también puede serlo.

Atribución: Vector de patrimonio creado por fatmawatilauda