La normativa MiFID (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) la conocen los clientes del sector financiero europeo, entre otros motivos, por haber servido para instaurar la prueba de idoneidad que se les realiza cuando solicitan la prestación de determinados servicios de inversión (asesoramiento, gestión discrecional de carteras). Con la entrada en vigor de esta normativa, en noviembre de 2007, y con su actualización en enero de 2018 (la denominada MiFID II), se busca reforzar la protección del consumidor en la oferta de productos de inversión, tratando de dotar de mayor transparencia y eficiencia a las relaciones entre las entidades y sus usuarios, promoviendo, a su vez, el buen funcionamiento de los mercados financieros.
El pasado 2 de agosto de 2022 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565, en relación con la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en ciertos requisitos organizativos y condiciones operativas de las entidades que prestan estos servicios. Es decir, nos encontramos ante una modificación de la normativa MiFID, ya que, según la citada norma, las entidades deberán integrar las preferencias de sostenibilidad de los clientes en el proceso de evaluación de su idoneidad cuando presten asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras.
Esta evaluación tiene como objetivo recomendar o integrar en las carteras de la clientela instrumentos financieros idóneos, en el sentido de que deben estar ajustados a sus objetivos de inversión, su situación financiera, así como a los conocimientos sobre los mismos y experiencia en ellos de esta clientela. Su integración implicará tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad de los clientes como un elemento adicional. Así, las entidades deben primero evaluar los otros objetivos de inversión, el horizonte temporal y las circunstancias individuales del cliente o potencial cliente y, después, preguntarle por sus preferencias de sostenibilidad.
La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha publicado recientemente, como consecuencia del Reglamento (UE) 2021/1253 de 22 de abril de 2021 -que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565-, un comunicado en el que da noticia de que la ESMA (European Securities Market Authority) está realizando una revisión de las directrices relacionadas con los requisitos MiFID II, con la idea de incorporar estas preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de su idoneidad a la hora de contratar determinados productos. Es por este motivo por el que se denomina a esta modificación del MiFID II “Green MiFID”, ya que integrará valores medioambientales y sociales, principalmente, en la mencionada prueba.
Esta actualización de la normativa MiFID II está prevista que se apruebe en septiembre u octubre de 2022, y su entrada en vigor se producirá seis meses después de su traducción a todas las lenguas oficiales de España. La CNMV, una vez entré en vigor esta actualización de la normativa, incorporará su revisión a sus procedimientos de supervisión habituales.
En el comunicado de la CNMV que mencionamos, se ha destacado que las nuevas obligaciones son aplicables desde el pasado 2 agosto, por lo que las entidades habrán debido de adaptar tanto sus sistemas como sus procesos y procedimientos, de tal forma que cada vez que tengan que realizar una prueba de idoneidad a un cliente, sean capaces de realizar, de forma clara y sencilla, las preguntas pertinentes para conocer las preferencias de este en cuanto a sostenibilidad.
Del mismo modo, es fundamental que las entidades financieras sepan que deben tener en cuenta esta modificación de la evaluación de los clientes a los que prestan asesoramiento o el servicio de gestión de cartera, e incluso, que esta modificación se debe aplicar a aquellos clientes a los que periódicamente realiza la prueba de idoneidad, de tal forma que se actualice su perfil con sus preferencias en inversión sostenible.
Es muy importante que las entidades tengan en cuenta esta modificación de forma oportuna y diligente, pues la consecución de los objetivos que marca la agenda de la Comisión Europea, en su Plan de Acción sobre financiación del crecimiento sostenible, está fundamentada en que el sector financiero haga suyas estas medidas, de forma que su poder transformador sea efectivo a través de la creación de productos que tengan en cuenta los principios de la sostenibilidad, reorientando los flujos de capital hacia inversiones sostenibles y permitiendo alcanzar un crecimiento sostenible para que los objetivos comunes que marca esta agenda sean alcanzados.
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