El derecho de desistimiento en los créditos al consumo

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En esta ocasión, vamos a hablar de unos de los derechos más importantes que tiene el consumidor, el derecho a desistir, que también afecta a determinados contratos financieros. Este derecho es fundamental para protegerlo en su condición de parte débil en todo contrato frente al empresario.

El derecho de desistimiento representa la posibilidad que tiene el consumidor de dejar sin efecto un contrato celebrado válidamente. Esto será posible siempre y cuando se notifique a la otra parte que se está haciendo uso de dicha facultad, sin necesidad de justificar los motivos por los que queremos renunciar al contrato y sin que el empresario nos pueda penalizar. Por lo general, dicho plazo es de 14 días, con especialidades, como veremos a continuación.

El desistimiento viene recogido de forma genérica en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 68 y siguientes).

Este derecho se le puede atribuir al consumidor por disposición legal, como veremos seguidamente, o cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato

Tiene condición de consumidor toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y aquellas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, cuando actúan sin ánimo de lucro en ámbitos ajenos a su actividad empresarial.

El artículo 68.1 de la mencionada ley, dispone en su tenor literal lo siguiente: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento”.

Todos aplicamos el derecho de desistimiento en nuestro a día a día, por ejemplo, en las compras a distancia.

Lo que no todos saben es que el derecho de desistimiento también se puede aplicar a los préstamos y créditos al consumo.

Más concretamente, para este tipo de contratos, encontramos la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. En ella se recoge el derecho de desistimiento con especialidades enfocadas a los créditos de consumo y, por ende, al consumidor financiero.

El derecho de desistimiento, para este tipo de contratos, recoge una serie de peculiaridades que vamos a abordar de forma somera.

En el artículo 28 de esta ley, de manera muy similar a la anterior definición, pero, de forma especial, debido al tipo de contratos que regula esta ley, se indica que: “El derecho de desistimiento de un contrato de crédito es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de catorce días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna”.

Esto nos indica tres cosas importantes: disponemos de 14 días naturales (son días naturales, todos los días del año, con independencia de que sea festivo o fin de semana) para dejar sin validez el contrato, no hay que justificar por qué tomamos esta decisión y no nos pueden penalizar por ejercer este derecho.

Pero debemos matizar que el prestamista podrá reclamar al consumidor la compensación de los gastos no reembolsables que haya abonado a la Administración Pública.

A todos los contratos de créditos al consumo no se les puede aplicar esta legislación. Los contratos que están amparados por dicha regulación, salvo alguna peculiaridad, son los que otorgan créditos que van desde los 200 a los 75.000 euros.

Con respecto al plazo de 14 días naturales para ejercer el derecho a desistir, hay que matizar algunas cuestiones, debido a la importancia que tienen estos tipos de contratos de financiación en nuestra sociedad.

El cómputo del plazo para ejercer el derecho se inicia en la fecha en que se suscribe el contrato de crédito, o en el momento que el consumidor reciba las condiciones del contrato (tipo de crédito, identidad y domicilio social de las partes contratantes, duración del contrato de crédito, importe total y condiciones para disponer del mismo, tipo deudor, etc.).

Aunque hay que precisar que este plazo de 14 días tiene excepciones puede ser mayor, si, por ejemplo, la entidad lo considera oportuno (de manera voluntaria).

Y, más importante, si dicha entidad, no ha cumplido la obligación de informar y documentar debidamente el derecho de desistimiento del consumidor. En este caso, el plazo para ejercer la facultad de desistir se difiere de forma ilimitada, hasta que la entidad cumpla con dichas obligaciones, momento en el que empezará a computar el plazo de 14 días.

La comunicación al prestamista sobre el ejercicio de nuestro derecho a desistir deberá hacerse por algún medio permitido en derecho, con el que se pueda dejar constancia fehaciente (cualquier tipo de documentos o notificaciones que prueben o den fe de un hecho), como papel o cualquier otro soporte duradero digital.

Aunque, lo aconsejable, sería usar medios como burofax o conducto notarial, para que no quede duda de que se ha notificado correctamente y en el plazo fijado.

Ahora bien, además de devolver el dinero prestado, el consumidor tendrá que pagar los intereses acumulados de los días en que se ha dispuesto del dinero hasta que se restituya el mismo. Es decir, para el cálculo de intereses, se tiene en cuenta el momento en que se devuelve el capital prestado y no el momento en que se comunica el derecho a desistir.

Por último, hay que indicar que se dispone de un plazo de 30 días naturales para devolver el capital e interés acumulado, contado desde que se comunica a la entidad la decisión de ejercer el derecho de desistimiento.

Atribución: Imagen de vectorjuice en Freepik

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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