La preocupación del legislador europeo por la ineficacia de las normas voluntarias relacionadas con la diligencia debida en el ámbito de los derechos humanos y el medio ambiente, ha dado lugar a la adopción de la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (en adelante CSDDD), aprobada por el Parlamento Europeo en abril de 2024, adoptada por el Consejo Europeo en mayo y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 13 de junio del presente año.
La citada Directiva exige a las grandes empresas1, como embajadoras de buenas prácticas, velar por el respeto a los derechos humanos y cumplir con sus obligaciones medioambientales a lo largo de toda su cadena de suministro. Al respecto, éstas deberán prevenir, detectar y mitigar las adversidades provocadas tanto por sus propias operaciones, por las operaciones de sus filiales como por las operaciones realizadas por sus socios comerciales, generándose sanciones y responsabilidad civil en caso de incumplimiento.
Para llevar a cabo el citado proceso de diligencia debida, las corporaciones deberán cumplir con las seis etapas definidas en la Guía para una Conducta Empresarial Responsable, entre las que se encuentran: “(1) integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión; (2) detectar y evaluar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente; (3) prevenir, interrumpir o minimizar los efectos adversos reales y potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente; (4) supervisar y evaluar la eficacia de las medidas; (5) comunicar, y (6) reparar.”
Adicionalmente, las empresas afectadas por la Directiva deberán adoptar y poner en marcha un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París sobre el cambio climático.
El objetivo principal de la CSDDD es reforzar el compromiso y la responsabilidad de las empresas en materia de sostenibilidad, y en especial, el papel que éstas desempeñan en la protección del medio ambiente y los derechos humanos. De esta forma, la nueva normativa exige a dichas empresas: (i) una producción más sostenible de bienes y servicios; (ii) mejores condiciones para los empleados; (iii) una inversión más sostenible; y (iv) mayor transparencia en la fabricación de productos.
Los Estados Miembros dispondrán de dos años para trasponer la Directiva a la legislación nacional y adaptar sus normar a las disposiciones contenidas en la CSDDD. La implementación se realizará de forma gradual en función del tamaño de las empresas, culminando su aplicación para la totalidad de las grandes empresas a mediados de 20292
Todo lo anterior supone un gran reto a nivel de cumplimiento normativo, sobre todo para aquellas entidades que disponen de cadenas de suministro más complejas, debido a las exigencias legales que ello supone, si bien, también se podría considerar como una oportunidad en términos de ventaja competitiva al posicionarse como actores responsables en un mercado global cada vez más consciente de la importancia de la sostenibilidad.
De acuerdo con ello, las organizaciones que lideren el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente en toda su cadena de operaciones adoptando una actitud proactiva en términos ASG (ambientales, sociales y gobernanza), conseguirán estar mejor posicionadas para atraer a los agentes del mercado, y en especial, a sus stakeholders. De esta forma, generarán una mayor confianza al identificar y mitigar riesgos que les permitirán ahorrar costes, retrasos en las operaciones, así como evitar sanciones.
En definitiva, la aplicación de la CSDDD no es cuestión sólo de cumplir con la normativa, sino que también se configura como una oportunidad para mejorar la reputación empresarial y ganar la confianza de los grupos de interés que operan en un mercado cada vez más comprometido con la sostenibilidad y con el comportamiento ético de las empresas.
Así, el valor compartido se configura como un elemento esencial en nuestros días mediante el cual las corporaciones y la sociedad deben unir sus esfuerzos para lograr un beneficio común a la par que alcanzan un crecimiento inclusivo y sostenible.
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[1] Empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio superior a los 450 millones de euros, pertenecientes tanto a la UE como aquellas que no pertenecen a la comunidad pero que llevan a cabo actividades en la misma, cuyas actividades van desde la producción de bienes o la prestación de servicios hasta la distribución posterior, el transporte o el almacenamiento de los productos.
[2] Para las empresas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocio de 1.500 millones de euros se aplicará a los tres años después de la entrada en vigor de la Directiva; para las empresas con más de 3.000 empleados y un volumen de negocio de 900 millones de euros se aplicará a los cuatro años de la entrada en vigor; y para las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocio de 450 millones de euros se aplicará a los cinco años después de la entrada en vigor de la misma.