Concurso de acreedores: nociones básicas.

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En situaciones de crisis económica como la ocasionada recientemente por la Covid-19, las empresas y autónomos se pueden encontrar en situaciones de desequilibrio de liquidez aptas para ocasionar atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

El concurso de acreedores trata de ordenar esta situación de dificultad en interés del propio deudor y del conjunto de los acreedores que pueda tener.

¿En qué consiste el concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando un deudor persona natural (ante los juzgados de primera instancia) o deudor empresario o profesional (ante el juzgado Mercantil), no pueden atender sus obligaciones de pagos (situación de insolvencia), con el fin de que se pueda llegar a un acuerdo con los acreedores.

¿Dónde se regulan?

El concurso de acreedores se regula en la Ley Concursal. El 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 mayo, que aprobó el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, derogando casi en su totalidad la Ley 22/2003, de 9 de Julio.

¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?

Mayoritariamente son las empresas las que presentan los concursos de acreedores, pero también pueden ser instados por particulares.

¿Cuándo procede la declaración de concurso?

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. La insolvencia podrá ser actual o inminente:

  • Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones

¿Quiénes están legitimados para instar la declaración del concurso?

Están legitimados para solicitar la declaración de concurso, tanto el deudor como  cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor es persona jurídica, el órgano competente para decidir sobre la presentación de la solicitud del concurso es su órgano de administración.

¿Cuáles son las diferencias entre concurso voluntario y concurso necesario?

  • Concurso voluntario: El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
  • Concurso necesario: lo presentan, en general, los acreedores cuando hayan intentado cobrar un crédito sin resultado.

¿Qué documentación deben presentar los deudores?

Los deudores deben presentar en la solicitud de declaración de concurso los siguientes documentos:

  1. Memoria económica y jurídica...
  2. Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio.
  3. La relación de acreedores.
  4. La plantilla de trabajadores.
  5. Documentos contables y complementarios.

¿Cuáles son las fases del concurso de acreedores?

Fase Común

Se inicia con la solicitud de declaración del concurso.

Tras dictar el auto declarando el concurso, el juez nombra a la administración concursal.

Se determina la masa activa y pasiva del concurso, así como el detalle de los créditos de cada acreedor.

Fase de convenio

En esta fase, tanto el deudor como los acreedores pueden presentar propuestas, por ejemplo, plantear quitas, esperas, planteamientos alternativos…

La junta de acreedores valora las propuestas más favorables. 3. Fase de liquidación

En esta fase se procede a liquidar todos los bienes del concursado, para intentar pagar el máximo de deudas, siguiendo el orden legal.

Fase de calificación

En esta fase se detallan las causas por las que el concursado ha llegado a la situación de insolvencia.

El juez del concurso, tras analizar los informes y pruebas presentadas, calificará el concurso como fortuito o culpable.

En un concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Según la clasificación de los créditos, el orden de cobro es el siguiente:

  • Créditos contra la masa: Son los créditos necesarios para la tramitación del concurso y continuar con la actividad.
  • Créditos con privilegio especial: Aquellos con garantía real, por ejemplo, hipotecas.
  • Créditos con privilegio general: Son por ejemplo, créditos por salarios, créditos por indemnizaciones de contrataos, seguridad social, etc.
  • Créditos ordinarios: Son créditos de los proveedores de la actividad
  • Créditos subordinados: Son los últimos créditos que se pagan, referentes a recargos, intereses de las deudas, multas, sanciones…

Autoría de la imagen: Freepik

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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