Claves a tener en cuenta en la declaración de IRPF 2018

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La campaña de renta de 2018 ha comenzado el pasado 2 de abril, con algunas novedades importantes respecto a años anteriores, entre las que destacan:

Están exentas de tributación las prestaciones por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social, o por las mutualidades de previsión social alternativas a este régimen. Así lo estableció el Tribunal Supremo en sentencia del pasado 3 de octubre de 2018.

Se amplía en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o en centros de educación infantil autorizados.

Asimismo, se incrementa la deducción por familia numerosa por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para alcanzar la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

La nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Se incrementan los importes exentos en las becas al estudio y de formación de investigadores, públicas o concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo o fundaciones bancarias para cursar estudios reglados (hasta 6.000 euros con carácter general, 18.000 euros para universitarios y 21.000 euros para estudios en el extranjero o para cursos de doctorado).

A los alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60% prevista para las rentas por arrendamiento de vivienda, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

Se introduce una nueva deducción en la cuota del IRPF a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Se equipara la cuota a pagar por estos contribuyentes a la que hubieran soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Por otro lado, es importante tener en cuenta determinadas cuestiones a la hora de realizar la declaración de renta:

Sigue en vigor la deducción por alquiler para los contratos concertados antes del 1 de enero de 2015, para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Tienen derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual los contribuyentes que adquirieron antes de 2013, con una deducción del 15% del importe satisfecho en el ejercicio, sobre una base máxima de 9.040 por declaración. La deducción puede suponer hasta 1.356 euros.

Las aportaciones a planes pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social reducen la base imponible del contribuyente, con el límite de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas.

Las prestaciones de capital de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social, tienen derecho a la reducción del 40% por las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.

Desde el año 2015, esta reducción será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.

Está exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

En caso de pérdidas patrimoniales, éstas se pueden compensar con ganancias patrimoniales y con rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de los mismos, en el mismo ejercicio y en los cuatro años posteriores.

En el caso de los contribuyentes que hayan recibido en 2018 una compensación por la indebida aplicación de una cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario, esta compensación quedará exenta de tributación. No obstante, si las cantidades que se perciban en efectivo hubieran formado parte en ejercicios anteriores de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá regularizarse la deducción correspondiente a los ejercicios no prescritos.

Es importante comprobar si se tiene derecho a alguna deducción autonómica.

En cuanto a la gestión, la declaración de la renta se puede presentar a través del servicio de Renta web, con mejoras este año; servicio renta web telefónica, con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, o a través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.

El 1 de julio es el último día para presentar la declaración de renta.

Imagen: Vector de fondo creado por iconicbestiary – www.freepik.es

Autores

María del Mar Molina Parra
Arnie Zareei Bogoya
José Antonio Díaz Campos
Edufinet
José M. Domínguez Martínez
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