Campaña de la renta 2019: Aspectos a tener en cuenta.


Un año más ha llegado la hora de cumplimentar la declaración del Renta correspondiente al ejercicio 2019. Como cada año, siempre hay novedades o aspectos que conviene tener en cuenta antes de proceder, que pasamos a detallar a continuación:

  1. Obligación de declarar: En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador.
    • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
  1. Obligaciones contables y registrales para actividades económicas: Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.
  1. Planes individuales de ahorro sistemático: se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
    Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
  1. Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias: Exención, para aquellos contratos de rentas vitalicias aseguradas con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
  1. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
  1. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
  1. Inmuebles: Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, se realizará de forma separada al resto de la declaración y hay un único apartado, relativo a bienes inmuebles. En él, se indicará de cada inmueble el uso durante el ejercicio.
  1. Actividades económicas: Los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

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